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Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe directo de un empleado de gobierno que trabaja por concurso (servidor público de carrera) debe juntar todas las pruebas si sospecha que ese empleado ha incumplido sus obligaciones varias veces. Luego tiene que enviar esos documentos a la DGRH, que es la oficina de recursos humanos. Cuando la DGRH recibe los papeles, arma el expediente y le avisa al empleado, por escrito explicando los motivos, que empieza un proceso en su contra y le pide que en un plazo máximo de 5 días hábiles entregue por escrito su justificación y las pruebas que quiera. Después de que el empleado recibe el aviso, el Comité Técnico de Profesionalización tiene 15 días hábiles para decidir si las faltas fueron injustificadas. Finalmente, la DGRH revisa la justificación y las pruebas, o si el empleado no responde, prepara un dictamen y lo manda al Área de Quejas del Órgano Interno de Control, que tiene 3 días para revisar todo y dar su punto de vista o pedir correcciones.

Texto oficial

Artículo 79.- La persona titular de la unidad administrativa a la que se encuentre adscrito el servidor público de carrera debe recabar el soporte documental del posible incumplimiento reiterado en que éste haya incurrido, y enviarlo a la DGRH. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-01-2024 26 de 33 La DGRH, una vez que reciba el soporte documental a que se refiere el párrafo anterior, debe integrar el expediente respectivo y notificar, mediante un oficio fundado y motivado, el inicio del procedimiento al presunto responsable y le solicitará que, en un término no mayor a cinco días hábiles, rinda un informe de justificación al que podrá acompañar las pruebas que considere pertinentes. Una vez que se notifique al servidor público de carrera el inicio del procedimiento por incumplimiento reiterado de sus obligaciones, debe transcurrir un plazo de quince días hábiles para que el Comité Técnico de Profesionalización determine si son injustificadas las conductas respectivas. La DGRH, una vez recibido el informe de justificación y, desahogadas las pruebas admitidas, o en su caso, cuando exista rebeldía del presunto responsable, debe elaborar la determinación preliminar correspondiente y enviarla al Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la dependencia, para que, en un término no mayor a tres días hábiles, dicha Área valore el procedimiento y la integración del expediente respectivo. Si el Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones no tuviera observaciones, lo hará del conocimiento de la DGRH para que proceda a presentar al Comité Técnico de Profesionalización el proyecto de determinación y el expediente respectivo. En caso de existir observaciones, el Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones las hará saber a la DGRH para que ésta las subsane y proceda a presentar al Comité Técnico de Profesionalización de la dependencia el proyecto de determinación corregido y el expediente respectivo. Artículo reformado DOF 04-01-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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