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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que le den un cargo a alguien que trabaja en el servicio público de carrera (empleados del gobierno que ascienden por méritos), el documento oficial (nombramiento) debe incluir por lo menos estos datos: si la persona es titular (fija) o eventual (temporal), su nombre completo, su rango o nivel, el nombre específico del puesto, desde qué fecha empieza a trabajar, hasta cuándo dura su encargo (si aplica), y el nombre, puesto y firma de quien lo autorizó. Además, cuando el empleado entre a su puesto, tiene que prometer cumplir la Constitución, como dice el artículo 128.

Texto oficial

Artículo 6.- El nombramiento que se otorgue a los servidores públicos de carrera deberá contener, al menos, la siguiente información: I. Clasificación del servidor público de carrera, según corresponda, en titular o eventual; Fracción reformada DOF 04-01-2024 II. Nombre del servidor público de carrera; Fracción reformada DOF 04-01-2024 III. Rango que tendrá el servidor público de carrera; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-01-2024 5 de 33 Fracción reformada DOF 04-01-2024 IV. Denominación del puesto; Fracción reformada DOF 04-01-2024 V. Fecha a partir de la cual surte efectos el nombramiento; Fracción reformada DOF 04-01-2024 VI. Vigencia del nombramiento, en su caso, y Fracción reformada DOF 04-01-2024 VII. Nombre, puesto y firma de la persona que tiene facultades para emitir el nombramiento, de conformidad con el reglamento interior correspondiente. Fracción reformada DOF 04-01-2024 En todos los casos, el servidor público de carrera al tomar posesión de su puesto, deberá rendir la protesta a que se refiere el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Capítulo Tercero De la Organización del Servicio Profesional de Carrera

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.