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Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados del gobierno que trabajan por su carrera se dividen en dos tipos: 1. **Eventuales**: Son temporales o de prueba. Incluyen a: - Los que apenas entraron y tienen menos de un año trabajando. - Los que fueron contratados por razones especiales (como las que dice el artículo 34 de la ley). - Los que ocupan un puesto por un acuerdo temporal. 2. **Titulares**: Son fijos. Incluyen a: - Los que entraron por un concurso público abierto (a excepción de los del primer año del punto anterior). - Los que consiguieron su puesto fijo tras cumplir todos los requisitos y pasar las evaluaciones necesarias. Los empleados eventuales del primer año (inciso a) tienen ciertos derechos, pero no todos: no tienen derecho a los que mencionan las fracciones I, VII y VIII del artículo 10 de la ley hasta que consigan un nombramiento como titular.

Texto oficial

Artículo 5.- Los servidores públicos de carrera se clasifican en: I. Eventuales: a) Los de primer nivel de ingreso que se encuentran en su primer año de desempeño; b) Los nombrados con motivo de los casos excepcionales que establece el artículo 34 de la Ley; c) Los que ocupen temporalmente un puesto del Sistema por virtud de un convenio, y II. Titulares: a) Los que ingresan al Sistema, mediante concurso público y abierto, con excepción de los señalados en el inciso a) de la fracción anterior, y b) Los que ingresan al Sistema, cuando han obtenido su nombramiento al acreditar cumplir los requisitos y las evaluaciones que se hayan establecido para ese propósito. Los servidores públicos de carrera eventuales a que se refiere la fracción I, inciso a, de este artículo, tienen los derechos a que se refiere el artículo 10 de la Ley, excepto los previstos en sus fracciones I, VII y VIII, los cuales adquirirán en caso de que se otorgue el nombramiento como titular. Párrafo adicionado DOF 04-01-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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