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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos de carrera y todo el sistema deben seguir estos principios: **Legalidad**, que es cumplir al pie de la letra lo que dicen las leyes y reglamentos. **Eficiencia**, lograr los objetivos a tiempo usando los recursos de forma responsable y honesta. **Objetividad**, actuar solo con pruebas reales, sin dejarse llevar por opiniones sin fundamento. **Calidad**, alcanzar las metas aplicando las mejores prácticas y mejorando siempre. **Imparcialidad**, no darle preferencias ni privilegios a nadie. **Equidad**, dar las mismas oportunidades sin importar edad, raza, salud, religión, estado civil o preferencia política. **Competencia por mérito**, evaluar a los candidatos y servidores según su experiencia, estudios, actitudes y logros. **Igualdad de género**, que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades para ejercer sus derechos.

Texto oficial

Artículo 4.- La actuación de los servidores públicos de carrera y la operación del Sistema se sujetará a los siguientes principios: I. Legalidad: Es la observancia estricta de las disposiciones que establece la Ley, este Reglamento, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables; II. Eficiencia: Es el cumplimiento oportuno de los objetivos establecidos, empleando de manera racional, honesta y responsable los recursos disponibles; III. Objetividad: Es la actuación basada en elementos que puedan acreditar plenamente el cumplimiento de los supuestos previstos en la Ley, en este Reglamento y en las disposiciones jurídicas aplicables, sin prejuzgar o atender a apreciaciones carentes de sustento; IV. Calidad: Es la obtención de los resultados y metas programados, a través de la aplicación de las mejores prácticas y mejora continua en los procesos; V. Imparcialidad: Es actuar sin conceder preferencias o privilegios a persona alguna; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-01-2024 4 de 33 VI. Equidad: Es la igualdad de oportunidades, sin discriminación por razones de edad, raza o etnia, condiciones de salud, capacidades diferentes, religión o credo, estado civil, condición social o preferencia política; VII. Competencia por mérito: Es la valoración integral de las capacidades de las personas aspirantes a ingresar al Sistema, así como de los servidores públicos de carrera, que se efectúa con base en la relación que existe entre los siguientes elementos: experiencia, estudios y actividades de formación y difusión, actitudes, competencias, resultados de desempeño en el cumplimiento de sus programas de trabajo, logros, y contribuciones que realizan para el cumplimiento de los objetivos institucionales de las dependencias, y Fracción reformada DOF 04-01-2024 VIII. Igualdad de género: Es el acceso de las mujeres y hombres a las mismas posibilidades y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos que reconoce la Ley y el presente reglamento. Fracción reformada DOF 04-01-2024 Capítulo Segundo De los Servidores Públicos de Carrera

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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