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Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los puestos de "libre designación" son casos especiales dentro del sistema, así que para aprobarlos se deben seguir estas reglas: primero, las propuestas para esos puestos tienen que basarse en las funciones reales del trabajo, no en el nombre del puesto, y deben seguir los lineamentos de la Secretaría. Segundo, los miembros del Comité Técnico de Profesionalización deben firmar la justificación de la propuesta, y además el Titular de la dependencia debe dar su visto bueno. Después de eso, la propuesta se envía a la Secretaría, que la revisa y decide si la aprueba o no.

Texto oficial

Artículo 91.- En razón del carácter excepcional que tienen los puestos de libre designación en el Sistema, su aprobación se sujetará a lo siguiente: I. Las propuestas deberán atender a las funciones propias del puesto y no a su denominación, y ser acordes con los criterios generales emitidos por la Secretaría, y II. La justificación de las propuestas deberá ser suscrita por los integrantes del Comité Técnico de Profesionalización y contar con el visto bueno del Titular de la dependencia. Las propuestas serán remitidas a la Secretaría, para dictamen y, en su caso, aprobación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.