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Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno pueden llenar puestos de trabajo del Sistema de Servicio Público de Carrera sin hacer el proceso normal de reclutamiento y selección, pero solo en casos especiales que marca la ley. La persona que recibe este nombramiento es considerada servidor público, pero no adquiere el derecho de entrar formalmente al Sistema de carrera. Ese puesto debe anunciarse a concurso más adelante, según el plan anual, y antes de ser ocupado tiene que estar bien definido su perfil y valoración. Este tipo de nombramiento dura máximo 10 meses, aunque para jefaturas altas como Dirección General o Coordinación puede durar hasta 3 años si la dependencia lo autoriza. Cuando alguien gana el concurso oficial para el puesto, el nombramiento temporal se termina, y una misma persona solo puede ser elegida así dos veces en diferentes puestos.

Texto oficial

Artículo 92.- Las dependencias pueden ocupar puestos del Sistema vacantes, de nueva creación o al determinarse la suspensión del nombramiento de un servidor público de carrera, sin sujetarse a los procesos de reclutamiento y de selección, en los supuestos de excepción establecidos en el artículo 34 de la Ley y de acuerdo con lo establecido en este reglamento y demás disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 04-01-2024 La autorización del nombramiento previsto en el artículo 34 de la Ley confiere a la persona designada para ocupar el puesto de que se trate, el carácter de servidor público y no constituye para éste derecho alguno de ingreso al Sistema. El puesto debe convocarse a concurso conforme a los periodos establecidos en el Programa Anual de Planeación del Sistema, con base en la descripción, perfil y valuación del puesto registrado en el Catálogo, con anterioridad a su autorización de ocupación. Párrafo reformado DOF 04-01-2024 Los nombramientos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo tienen la temporalidad que determine la persona titular de la dependencia o de la Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente, la cual no puede exceder de diez meses. En casos excepcionales y cuando el nivel de responsabilidad lo justifique conforme a los criterios que establezca la Secretaría, para los puestos de Dirección General, Coordinación, Dirección de Área o sus equivalentes, el nombramiento puede extenderse hasta por tres años, siempre que así lo determine la persona titular de la dependencia o de la Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente, con autorización de la Unidad. Párrafo reformado DOF 04-01-2024 En todos los casos, quedan sin efectos los nombramientos a que se refiere este artículo al declararse una persona ganadora en el concurso respectivo. Una misma persona podrá ser designada para ocupar, conforme al artículo 34 de la Ley, hasta por dos ocasiones, puestos distintos conforme a los lineamientos que emita la Secretaría. Párrafo reformado DOF 04-01-2024 Capítulo Décimo Séptimo De las Inconformidades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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