Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay un sistema que se encarga de planear cómo manejar al personal del gobierno (los empleados públicos). Las oficinas del gobierno deben enviar información a la Secretaría para que puedan organizar bien los datos y tomar decisiones sobre los trabajadores. Dentro de este sistema va a existir un registro llamado "Registro Único del Servicio Público Profesional", que tendrá información organizada sobre cómo entran, crecen, se capacitan, evalúan o salen los empleados de carrera. Por último, para mejorar el sistema, se van a usar los resultados de las evaluaciones que se hagan, con el fin de mantener al día las necesidades de capacitación del personal.
Texto oficial
Artículo 21.- En el Subsistema de Planeación de Recursos Humanos se deben efectuar los procesos de registro y análisis de la información que remitan las dependencias a la Secretaría, para la operación del Sistema y toma de decisiones en materia de recursos humanos en la Administración Pública. Párrafo reformado DOF 04-01-2024 En este Subsistema operará el Registro Único del Servicio Público Profesional, con información sistematizada sobre el ingreso, desarrollo, capacitación, certificación, evaluación del desempeño y separación de los servidores públicos de carrera. La retroalimentación de este Subsistema se hará tomando en cuenta los resultados de las evaluaciones de éste y los demás subsistemas, a fin de mantener permanentemente actualizadas las necesidades de formación y desarrollo de los recursos humanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.