Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Comité Técnico de Profesionalización (el grupo encargado de capacitar a los empleados del gobierno) debe mandar a la Secretaría (una dependencia del gobierno) sus métodos para evaluar puestos y el desempeño de los trabajadores, a más tardar en agosto del año anterior a cuando se van a usar. La Secretaría revisa esos métodos, da su opinión y hace comentarios antes de octubre, para que el Comité pueda hacer cambios si es necesario, a más tardar en diciembre de ese mismo año. Esto asegura que todo esté listo y aprobado antes de que empiece el año donde se aplicarán las evaluaciones.

Texto oficial

Artículo 64.- Las evaluaciones de puestos, así como los métodos de evaluación del desempeño de los servidores públicos de carrera que establezca cada Comité Técnico de Profesionalización, serán sometidos a la revisión de la Secretaría a más tardar en el mes de agosto del ejercicio fiscal anterior al que serán utilizados. La Secretaría, tomando en cuenta las modalidades de valoración previstas en el artículo anterior, emitirá su opinión y, en su caso, hará las observaciones que correspondan al Comité Técnico de Profesionalización, a más tardar en el mes de octubre siguiente, a efecto de que el referido Comité esté en posibilidad de realizar los ajustes respectivos a más tardar en el mes de diciembre de ese año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.