Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Técnico de Profesionalización (que es el grupo encargado de revisar cómo trabajan los empleados del gobierno) va a decidir cómo calificar el desempeño de los trabajadores de carrera. Para eso, asignará un peso o valor específico a cada tipo de evaluación que ya están establecidos en el artículo 63, como pruebas de conocimiento o resultados de trabajo. Su chiste es que ninguna forma de evaluación tenga más importancia que otra, sino que todas cuenten igual. En otras palabras, buscan que no haya favoritismos al medir el rendimiento. Esto aplica solo a los servidores públicos que entraron por concurso y tienen un puesto fijo.
Texto oficial
Artículo 65.- El Comité Técnico de Profesionalización al establecer los métodos de evaluación del desempeño de los servidores públicos de carrera, determinará la ponderación de cada una de las modalidades de valoración previstas en el artículo 63 de este Reglamento, procurando que exista equivalencia entre las mismas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.