Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSPCAPF/66
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que al mezclar distintas formas de evaluar a los servidores públicos de carrera, se obtendrá un número o calificación particular para cada uno. En pocas palabras, el puntaje final de cada trabajador sale de juntar los resultados de diferentes tipos de valoraciones.

Texto oficial

Artículo 66.- La combinación de las modalidades de valoración, dará como resultado un puntaje específico para cada uno de los servidores públicos de carrera evaluados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.