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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para evaluar qué tan bien trabajan los servidores públicos, se junta el resultado de sus evaluaciones normales con el promedio de los cursos de capacitación que tomaron. Ambos puntajes se suman y se traducen a una calificación de 0 a 100. Si sacan de 90 para arriba, su desempeño es "sobresaliente"; de 70 a 89, "satisfactorio"; de 60 a 69, "no satisfactorio"; de 50 a 59, "no aprobatorio"; y menos de 50, "deficiente". Si alguien obtiene "deficiente", lo corren de su puesto y del sistema de carrera, como lo marca la ley. La calificación "sobresaliente" también se considera "desempeño destacado".

Texto oficial

Artículo 67.- Los métodos de evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas deben incluir el puntaje que resulte de la combinación de las modalidades de valoración determinadas, así como REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-01-2024 22 de 33 el correspondiente al resultado promedio de la capacitación recibida. El resultado de ambos puntajes se debe considerar como: I. Sobresaliente, cuando en conjunto sean iguales o mayores a una calificación de 90 puntos, de un total de 100 posibles; II. Satisfactorio, cuando en conjunto sean iguales o mayores de 70 puntos y menores de 90, de un total de 100 posibles; III. No Satisfactorio, cuando en conjunto sean iguales o mayores de 60 puntos y menores de 70, de un total de 100 posibles; IV. No aprobatorio, cuando en conjunto sean mayores de 50 puntos y menores de 60 puntos, de un total de 100 posibles, y V. Deficiente, cuando en conjunto sean menores de 50 puntos, de un total de 100 posibles. Los servidores públicos de carrera que obtengan una calificación deficiente en su evaluación de desempeño, deben ser separados de su puesto y del Sistema, conforme a lo previsto en los artículos 58, segundo párrafo, y 60, fracción VII, de la Ley. Se entiende por desempeño destacado el resultado previsto en la fracción I del presente artículo. Artículo reformado DOF 04-01-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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