Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, en enero y febrero, las oficinas del gobierno deben evaluar el trabajo que hicieron los empleados públicos durante el año anterior. Las áreas de recursos humanos tienen que guardar todos los documentos y pruebas de esas evaluaciones para que quede claro que fueron justas y ciertas. Los empleados públicos pueden ver sus propias evaluaciones y pedir que las revisen si no están de acuerdo, para eso hay un comité especial que puede ayudarlos.
Texto oficial
Artículo 68.- Las dependencias deben realizar la evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas durante los meses de enero y febrero de cada año, la cual debe corresponder al ejercicio fiscal anterior. Párrafo reformado DOF 04-01-2024 Las DGRH deben establecer los mecanismos para el resguardo de la documentación relativa a las evaluaciones del desempeño de las personas servidoras públicas, incluida la evidencia que soporte las valoraciones efectuadas, con objeto de acreditar, cuando corresponda, la objetividad y la veracidad de las mismas. Párrafo reformado DOF 04-01-2024 Los servidores públicos podrán tener acceso a la información y documentación relativa a las evaluaciones en las que participen directamente, así como a solicitar, en su caso, la revisión de las mismas ante el Comité Técnico de Profesionalización respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.