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Artículo 68 Bis del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un funcionario público de carrera y sacaste la calificación más alta en tu evaluación de desempeño, la ley dice que te pueden dar un incentivo por haber hecho un buen trabajo. Estos incentivos pueden ser de cuatro tipos: estímulos, que no son dinero pero sí beneficios como días extra de vacaciones, becas o permisos especiales; reconocimientos, que son cosas como vales de despensa, diplomas o menciones para destacar tu logro; recompensas, que sí son en dinero; y premios, que se ganan en un concurso y solo los obtienen los que superan a otros funcionarios también con resultados sobresalientes.

Texto oficial

Artículo 68 Bis.- Los servidores públicos de carrera cuyo resultado de evaluación de desempeño sea sobresaliente pueden ser sujetos de incentivos, por su desempeño destacado, los cuales se clasifican en: I. Estímulos, cuando se refieran al acceso a beneficios monetarios o no monetarios, de satisfacción directa no monetaria ni intercambiable, e implique o no una erogación directa en monetario, tales como, días de vacación, becas de estudios o permisos especiales; II. Reconocimientos, cuando tengan por objeto distinguir a un servidor público de carrera como consecuencia de una acción, acto, característica o rasgo meritorio derivado de su desempeño destacado y que se experimenta como un logro, convalidación o distinción. Los reconocimientos pueden ser no monetarios o en especie, individuales o colectivos, tales como, vales de despensa, diplomas, distinciones o menciones. Los reconocimientos deben sujetarse a las disposiciones que resulten aplicables; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-01-2024 23 de 33 III. Recompensas, cuando sea monetario, y IV. Premios, cuando se otorgue derivado de un concurso e implique la superación de otros servidores públicos de carrera que hayan obtenido un resultado sobresaliente, así como lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Artículo adicionado DOF 04-01-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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