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Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando las oficinas de gobierno quieran dar incentivos (como bonos o recompensas) a sus trabajadores, deben seguir estas reglas: primero, solo pueden darlos si hay dinero suficiente en el presupuesto que ya fue aprobado para eso, y además necesitan un permiso previo de la Secretaría de Hacienda. Segundo, los incentivos deben ser de diferentes tipos, pero no en efectivo (por ejemplo, reconocimientos, días de descanso o capacitaciones). Una vez que se cumplen esos pasos, un comité especial debe mandar la propuesta al área de finanzas de la dependencia para que autorice la entrega. Por último, tanto los resultados de las evaluaciones de los trabajadores como los incentivos que reciban deben quedar registrados oficialmente.

Texto oficial

Artículo 69.- Las dependencias, para el otorgamiento de incentivos, deben observar lo siguiente: Párrafo reformado DOF 04-01-2024 I. Derogada. Fracción derogada DOF 04-01-2024 II. Que su otorgamiento esté sujeto a la disponibilidad del presupuesto aprobado para esos fines a la dependencia que los otorga, y a la autorización previa, en el ámbito presupuestario, que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y demás disposiciones aplicables, y Fracción reformada DOF 04-01-2024 III. Que prevean incentivos no monetarios de diverso tipo. Fracción reformada DOF 04-01-2024 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en este artículo, los Comités Técnicos de Profesionalización deben enviar el proyecto que integre las propuestas para el otorgamiento de incentivos a la Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente, para que, en su caso, autorice su entrega. Párrafo reformado DOF 04-01-2024 Los resultados de las evaluaciones del desempeño de cada uno de los servidores públicos de carrera, así como el otorgamiento de sus incentivos deben inscribirse en el Registro. Párrafo reformado DOF 04-01-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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