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Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada del Área de Quejas del Órgano de Control (el que vigila que todo se haga bien) tiene 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de recibir tu queja para decidir si la acepta o la rechaza. Si la acepta, le pedirá a la autoridad o área que causó el problema que, en máximo 7 días hábiles, entregue un informe detallado y pruebas de lo que pasó. Durante el proceso, esa persona puede pedir más información o recomendar acciones para corregir el problema de inmediato, sin esperar a que termine el trámite. Si la queja es sobre cómo se hizo un proceso de selección de personal (como contrataciones), puede pedirle al Comité encargado que suspenda ese proceso si cree que hay fallas graves que afecten la transparencia o la legalidad. Una vez que recibe los informes, tiene 7 días hábiles para decidir qué medidas tomar, y puede incluso ordenar que se repita el acto que se hizo mal. Esas medidas se le avisan a la persona que puso la queja en máximo 10 días hábiles, pero no la obligan a cumplirlas si no quiere. Las decisiones que tome deben notificarse a otros comités para darles seguimiento y evaluar cómo está funcionando el sistema.

Texto oficial

Artículo 96.- La persona titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la dependencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, debe determinar si procede o no dar trámite a la inconformidad, y dictar el acuerdo respectivo. De dictarse acuerdo de procedencia se debe requerir al órgano o autoridad que haya emitido los actos u omisiones contra los que se hubiese formulado la inconformidad para que, en un plazo no mayor a siete días hábiles contado a partir de su notificación, rinda un informe circunstanciado sobre la inconformidad presentada, acompañado de los elementos de justificación respectivos. Durante la substanciación de la inconformidad, la persona titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la dependencia puede allegarse de los elementos relacionados con el acto sujeto a revisión que estime necesarios, así como recomendar acciones inmediatas al órgano o autoridad de que se trate para preservar la observancia de los principios rectores que rigen la operación del Sistema. En las inconformidades que se presenten respecto de actos de operación en el Subsistema de Ingreso, la persona titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la dependencia pueden recomendar al Comité Técnico de Selección la suspensión temporal o definitiva del procedimiento de selección, por considerar que las fallas o inconsistencias en la operación del Sistema motivo de la inconformidad, pudieran ocasionar la vulneración de los principios rectores del mismo o incidir en la aplicación correcta de dicho procedimiento de selección. Una vez recibidos los informes solicitados, la persona titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la dependencia, dentro del plazo de siete días hábiles, debe determinar lo conducente, y comunicar al órgano o autoridad que haya emitido los actos u omisiones contra los que se hubiere formulado la inconformidad, las medidas que estime necesarias para REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-01-2024 30 de 33 la adecuada operación del Sistema, en las que puede, aun cuando no se haya emitido la resolución final en el procedimiento de selección, ordenar la reposición del acto que considera irregular. Dichas medidas deben comunicarse al Comité Técnico de Profesionalización, para su seguimiento, y a la Secretaría, para efectos de evaluación de la operación del Sistema. Las medidas que se hayan determinado conforme al párrafo anterior, se deben notificar a la persona inconforme dentro de los diez días hábiles siguientes. Dichas medidas no tienen efectos vinculatorios para las personas inconformes. En aquellos casos en que, con motivo de las inconformidades presentadas y la substanciación de éstas, se advierta incumplimiento a las obligaciones de las personas servidoras públicas, la persona titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la dependencia debe proceder, en términos de las disposiciones aplicables a efecto de que se inicie el procedimiento previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo reformado DOF 04-01-2024 Capítulo Décimo Octavo Del Recurso de Revocación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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