Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides una revisión (recurso de revocación) de una decisión de un concurso para un puesto de carrera, esa revisión no detiene el concurso ni cambia el resultado mientras tanto. Solo si al final te dan la razón, la persona que ya tenía el puesto de carrera lo conserva hasta que se resuelva todo el asunto. Además, la Secretaría debe informar a su representante en los Comités sobre estas revisiones, para que pueda certificar correctamente cómo va el proceso de selección.
Texto oficial
Artículo 97.- La interposición del recurso de revocación no suspenderá los efectos de la resolución que recaiga en el proceso de selección. En caso de que se determine la revocación de la resolución, el servidor público de carrera continuará en el puesto hasta en tanto se resuelva en definitiva sobre el concurso de que se trate. La Secretaría establecerá los medios que permitan a su representante en los Comités Técnicos de Selección, mantenerse oportunamente informado sobre los recursos de revocación que se interpongan, para efectos de la certificación que debe realizar al desarrollo de los procesos de selección, en términos del artículo 74 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.