Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás inconforme con algo que pasó en el sistema, debes presentar un escrito donde pongas tu nombre completo, tu dirección para que te lleguen avisos y, si quieres, el nombre de las personas que pueden recibirlos por ti. Además, tienes que explicar bajo protesta de decir verdad (es decir, declarando que dices la verdad) los hechos y razones de tu queja, y la fecha en que te enteraste de lo que pasó. No puedes usar este trámite para resolver problemas de trabajo entre un patrón y un trabajador, porque esos son asuntos laborales. Tienes 10 días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivos) para presentar tu inconformidad, contando desde que ocurrió el acto que te molesta o desde que terminó el plazo en que debió hacerse algo y no se hizo. Si tu queja tiene que ver con un proceso de selección, el área encargada debe avisar a la Secretaría para que puedan pausar o decidir sobre ese proceso.
Texto oficial
Artículo 95.- La inconformidad que se formule deberá ser presentada por escrito, en el que se indique: el nombre de la persona que se inconforma y su domicilio para oír y recibir notificaciones; en su caso, las personas autorizadas para recibirlas; su manifestación, bajo protesta de decir verdad, de los hechos y razones que dan motivo a la inconformidad y que se refieran a la operación del Sistema, así como la fecha en que tuvo conocimiento de los mismos. Los conflictos individuales de carácter laboral, no son materia de inconformidad. La inconformidad deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo de la inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió realizarse un acto previsto en la Ley, en este Reglamento o en los demás ordenamientos administrativos aplicables, si los Comités, órganos o autoridades responsables hubieren sido omisos. Cuando la inconformidad presentada guarde relación con el procedimiento de selección señalado en la Ley y este reglamento, la persona titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la dependencia, debe notificar a la Secretaría, el inicio y resolución de dicha inconformidad para, en su caso, suspender el procedimiento de selección o determinar lo que en derecho corresponda. Párrafo adicionado DOF 04-01-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.