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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo
94

Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes presentar una queja (o "inconformidad") si no estás de acuerdo con lo que hizo o dejó de hacer algún Comité de Profesionalización, de Selección, o cualquier otra autoridad que maneje el Sistema. Esa queja la llevas al Área de Quejas del Órgano Interno de Control, que es como la oficina de la dependencia encargada de revisar estos asuntos. Cualquier persona puede hacerlo, no importa si eres funcionario o ciudadano común. Básicamente, si sientes que te afectó una decisión o falta de acción de estos órganos, tienes derecho a reclamar.

Texto oficial

Artículo 94.- Cualquier persona podrá presentar su inconformidad, ante el Área de Quejas del Órgano Interno de Control de la dependencia que corresponda, en contra de los actos u omisiones de los Comités de Profesionalización y de Selección o de cualquier otro órgano o autoridad facultados para operar el Sistema.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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