Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes presentar una queja (o "inconformidad") si no estás de acuerdo con lo que hizo o dejó de hacer algún Comité de Profesionalización, de Selección, o cualquier otra autoridad que maneje el Sistema. Esa queja la llevas al Área de Quejas del Órgano Interno de Control, que es como la oficina de la dependencia encargada de revisar estos asuntos. Cualquier persona puede hacerlo, no importa si eres funcionario o ciudadano común. Básicamente, si sientes que te afectó una decisión o falta de acción de estos órganos, tienes derecho a reclamar.

Texto oficial

Artículo 94.- Cualquier persona podrá presentar su inconformidad, ante el Área de Quejas del Órgano Interno de Control de la dependencia que corresponda, en contra de los actos u omisiones de los Comités de Profesionalización y de Selección o de cualquier otro órgano o autoridad facultados para operar el Sistema.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.