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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada oficina del gobierno (como una secretaría) es la encargada de manejar sus propios sistemas de trabajo, pero siempre siguiendo lo que dice la Ley, este Reglamento y las instrucciones que dé la Secretaría (la dependencia que coordina todo). Básicamente, cada área tiene que operar según las reglas ya establecidas, sin inventar sus propias normas.

Texto oficial

Artículo 19.- Cada dependencia tendrá a su cargo la operación de los subsistemas, de conformidad con la Ley, este Reglamento y las disposiciones que emita la Secretaría. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-01-2024 9 de 33 El Comité Técnico de Profesionalización de la dependencia, por sí o por quien éste designe, debe realizar los estudios sobre las características, particularidades, condiciones, requisitos y perfiles que conforman la estructura ocupacional de la dependencia, a efecto de elaborar su Programa Anual de Planeación del Sistema. Párrafo reformado DOF 04-01-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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