Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los empleados del gobierno que ya demostraron que tienen la capacidad para su puesto, tienen la obligación de comprobar que se mantienen al día tomando los cursos de actualización que marca el artículo 57 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 60.- Los servidores públicos de carrera que certifiquen las capacidades profesionales requeridas para permanecer en el puesto que ocupan, están obligados a acreditar las acciones de actualización a que se refiere el artículo 57 de este reglamento. Artículo reformado DOF 04-01-2024
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