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Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un trabajador del gobierno de carrera y repruebas dos veces la capacitación que te toca por obligación, te van a correr de tu puesto y también te sacan del sistema de servicio público. Eso significa que ya no aparecerás en el registro oficial de empleados. En pocas palabras, si no pasas dos veces el curso que te piden, pierdes el trabajo.

Texto oficial

Artículo 61.- Los servidores públicos de carrera titulares, que no aprueben en dos ocasiones la capacitación obligatoria, deben ser separados de su puesto y del Sistema, y en consecuencia deben causar baja del Registro. Artículo reformado DOF 04-01-2024 Capítulo Décimo Tercero Del Subsistema de Evaluación del Desempeño

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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