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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 17 habla sobre los Comités Técnicos de Selección, que son grupos de personas que se forman en cada dependencia del gobierno para elegir a quién contratar o ascender dentro del Servicio Profesional de Carrera. Estos comités los forman tres personas: el jefe directo del puesto vacante (que preside el comité), un representante de la Secretaría, y el jefe de recursos humanos de la dependencia. Para tomar decisiones, los tres miembros o sus representantes deben reunirse y votar, y lo que decida la mayoría es lo que se hace. Si el puesto vacante es en el área de control interno o en recursos humanos, se siguen reglas especiales para elegir a los integrantes del comité.

Texto oficial

Artículo 17.- Los Comités Técnicos de Selección son los cuerpos colegiados que se integran en cada dependencia, así como en los órganos administrativos desconcentrados de la misma, para llevar a cabo los procesos de reclutamiento y selección para el ingreso y promoción en el Sistema. Los Comités Técnicos de Selección se integrarán por: I. El superior jerárquico inmediato del puesto vacante, quien lo presidirá; II. Una persona representante de la Secretaría designada por la persona titular del Órgano Interno de Control en la dependencia o, en su caso, en el de sus órganos administrativos desconcentrados de que se trate, salvo que la Secretaría designe a otra persona servidora pública. La representación debe realizarse en términos de lo dispuesto por la Secretaría y, en ningún caso puede recaer en una persona servidora pública adscrita al Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones, ni al Área de Responsabilidades, de los órganos internos de control, y Fracción reformada DOF 04-01-2024 REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-01-2024 8 de 33 III. La persona titular de la DGRH de la dependencia o, en su caso, la de sus órganos administrativos desconcentrados, y en su defecto, por la persona servidora pública del área de recursos humanos de la dependencia o, en su caso, la de sus órganos administrativos desconcentrados, que designe el Comité Técnico de Profesionalización, cuando la persona titular se encuentre ausente temporalmente, su puesto vacante, o no sea servidor público de carrera. Esta persona debe fungir como secretaria técnica. Fracción reformada DOF 04-01-2024 El Comité Técnico de Selección sesionará con la totalidad de sus miembros o sus representantes y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. Los miembros a que se refieren las fracciones II y III de este artículo sólo podrán ser representados por un servidor público de nivel jerárquico inmediato inferior y no podrán hacerse representar en más de dos ocasiones consecutivas. Cuando la vacante corresponda al Órgano Interno de Control, la Secretaría designará al representante que integrará el Comité Técnico de Selección. Cuando la vacante corresponda a la DGRH, incluido el puesto de su titular, el Comité Técnico de Selección se integrará con un servidor público de carrera de distinta unidad administrativa a la DGRH, designado para tal efecto por el titular de la dependencia o, cuando la vacante en la DGRH corresponda a un órgano administrativo desconcentrado, por el Comité Técnico de Profesionalización de la dependencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.