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Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores del gobierno que están en el sistema de carrera tienen que tomar los cursos de capacitación y actualización que decida el Comité Técnico de Profesionalización, en coordinación con la Secretaría. Es obligatorio aprobar esos cursos para no perder su puesto y para seguir dentro del sistema. En pocas palabras, si no pasan los cursos, ya no pueden trabajar en ese cargo público.

Texto oficial

Artículo 57.- Es obligatorio para los servidores públicos de carrera cumplir con las acciones de capacitación y actualización que establezca el Comité Técnico de Profesionalización en el Programa Anual de Planeación del Sistema, en coordinación con la Secretaría. La aprobación de dichas acciones es requisito indispensable para permanecer en el puesto y en el Sistema. Artículo reformado DOF 04-01-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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