Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un servidor público de carrera pide permiso para ausentarse de su trabajo, un comité especial puede decir quién lo va a reemplazar de manera temporal. Para eso, necesita el visto bueno del jefe directo de ambos (el que se va y el que llega). Además, la persona que va a cubrir el puesto debe tener los conocimientos y habilidades necesarias para hacer el trabajo mientras dure la ausencia.
Texto oficial
Artículo 75.- El Comité Técnico de Profesionalización al conceder la licencia solicitada, podrá señalar en su dictamen el nombre del servidor público de carrera que ocupará ese puesto de manera provisional, atendiendo a lo siguiente: I. Que se cuente con la autorización del superior jerárquico inmediato, así como del superior jerárquico inmediato del puesto del servidor público al que se concedió la licencia, y II. Que posea los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar las funciones del puesto temporalmente. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-01-2024 25 de 33 La DGRH tramitará el nombramiento respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 52 de este Reglamento. Para efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley, el Comité Técnico de Profesionalización podrá conceder licencias a servidores públicos de carrera, cuando acrediten continuidad en los servicios prestados a la dependencia en su calidad de servidores públicos considerados de libre designación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.