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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGRH (la oficina de recursos humanos del gobierno) tiene la obligación de quitarle el cargo a un empleado público de carrera si cae en alguna de estas faltas graves: faltar al trabajo tres días seguidos sin aviso, abandonar el puesto, no cumplir con sus obligaciones o ser declarado responsable de una falta administrativa grave. Cuando eso suceda, deben tramitar su baja y pagarle cualquier prestación que todavía se le deba. Además, si la falta es la de una falta administrativa grave, tiene que haber una resolución oficial que diga que el castigo es la destitución o inhabilitación del empleado. Por último, la DGRH debe guardar en el expediente del trabajador todos los documentos que comprueben que sí cayó en alguna de estas causas.

Texto oficial

Artículo 76.- La DGRH debe proceder a dejar sin efectos el nombramiento del servidor público de carrera que se ubique en alguna de las causas previstas en las fracciones I, II, III y V del artículo 60 de la Ley, a partir de que el acto o motivo que lo generó surta efectos, así como a realizar los trámites administrativos de baja en términos de la normatividad aplicable y, en su caso, los trámites para el pago de las prestaciones devengados por los servicios prestados, que no hubiesen sido cubiertos. Párrafo reformado DOF 04-01-2024 Para efectos de la causa establecida en la fracción V del artículo 60 de la Ley, se debe requerir que la resolución administrativa correspondiente determine como sanción la destitución o inhabilitación del servidor público de carrera, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Párrafo reformado DOF 04-01-2024 La DGRH deberá integrar al expediente del servidor público de carrera, la documentación que acredite la actualización de cualquiera de las causas señaladas en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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