Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario público de carrera falla varias veces y sin excusa válida en sus obligaciones (las que marca la ley o su puesto), se le abrirá un proceso especial para revisar su caso. Ese proceso se llama "incumplimiento reiterado" y aplica cuando el funcionario comete la misma falta o diferentes faltas más de una vez. Cada vez que falle, se debe dejar un registro escrito en su expediente personal. Esto sirve para tener pruebas claras de que no fue solo un error, sino una costumbre de no cumplir con su trabajo.
Texto oficial
Artículo 77.- Cuando se presuma el incumplimiento reiterado e injustificado por parte del servidor público de carrera a sus obligaciones establecidas en la Ley, en los ordenamientos aplicables en materia laboral, así como en otras disposiciones legales y reglamentarias, o en la descripción del puesto, se desahogará el procedimiento establecido conforme al artículo 74 de este Reglamento. Para los efectos del párrafo anterior y de la causa prevista en la fracción IV del artículo 60 de la Ley, se entiende que el servidor público de carrera incurre en incumplimiento reiterado cuando éste realice más de una vez una misma o diferente conducta que contravenga las obligaciones que tienen los servidores públicos de carrera. De cada ocasión en que los servidores públicos de carrera incurran en incumplimiento a sus obligaciones se debe dejar constancia en su expediente. Párrafo reformado DOF 04-01-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.