Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se va a capacitar a los empleados del gobierno. Primero, se debe revisar qué necesitan aprender las dependencias (ministerios u oficinas) para mejorar su trabajo, tomando en cuenta las funciones de cada puesto y lo que los trabajadores requieren para crecer profesionalmente. Luego, los Comités Técnicos de Profesionalización (grupos encargados de la capacitación) deciden los cursos que se darán, según el dinero disponible, y si son obligatorios u opcionales. Si un trabajador sale mal en su evaluación de desempeño, la capacitación que le toque será forzosa. Todo esto se hace con el presupuesto que ya esté aprobado, sin gastar de más.
Texto oficial
Artículo 54.- El Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades debe implementarse con base en la detección de necesidades institucionales y de profesionalización que requieran las REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-01-2024 19 de 33 dependencias, para lo cual debe tomar como referencia el cuerpo de funciones y los requerimientos para el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas. Corresponde a los Comités Técnicos de Profesionalización establecer, por medio de la DGRH y en coordinación con las unidades administrativas de la dependencia, los programas de capacitación para los diferentes puestos del Sistema, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, así como determinar el carácter obligatorio u optativo de las actividades de capacitación. Dichos programas deben establecerse conforme al Programa Anual de Planeación del Sistema y a las disposiciones que emita la Secretaría, y estar registrados ante ésta. La capacitación que derive de los resultados de la evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas tiene el carácter de obligatoria. Las erogaciones que se generen con motivo de la aplicación del presente artículo se sujetarán a la disponibilidad del presupuesto aprobado para esos fines a las dependencias, así como a las políticas y disposiciones en materia de austeridad presupuestaria. Artículo reformado DOF 04-01-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.