Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El índice de gravedad es una medida que calcula, en promedio, cuántos días de trabajo se pierden por cada accidente o enfermedad laboral (llamados "riesgos de trabajo"). Para sacarlo, se usa una fórmula que suma los días perdidos por incapacidades temporales (cuando no puedes trabajar por un tiempo), permanentes (cuando pierdes para siempre parte de tu capacidad), o muertes, y luego se divide entre el número total de accidentes o enfermedades que ya se resolvieron en el periodo que estás revisando. La fórmula incluye variables como los días que te pagaron por incapacidad temporal (S), los años de vida activa que se pierden en promedio (28 años para accidentes graves o muertes), y los porcentajes de incapacidad permanente (I). Además, si tienes una recaída o te revisan tu incapacidad, esos días o cambios también se cuentan para la empresa donde ocurrió el accidente original, sin importar dónde o cuándo pase después.
Texto oficial
Artículo 37. El índice de gravedad es el tiempo perdido en promedio por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones. Dicho índice se obtendrá al dividir los días perdidos para el trabajo debido a incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones, entre el número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, conforme a la fórmula siguiente: Ig = 300 * [(S / 365) + V * (I + D)] / n El significado de las variables, constantes y símbolos es: 300 = Número estimado de días laborables por año. * = Símbolo de multiplicación. S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 15 de 113 / = Símbolo de división. 365 = Número de días naturales del año. V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D = Número de defunciones. n = Número de casos de riesgos de trabajo terminados. Para obtener los días perdidos para el trabajo, se tomarán en cuenta las consecuencias de los riesgos de trabajo terminados, las de los casos de recaída y los aumentos derivados de las revisiones a las incapacidades permanentes parciales, registrados en el lapso que se analice, aun cuando provengan de riesgos ocurridos en lapsos anteriores. Para medir el tiempo perdido, si el riesgo de trabajo produce incapacidad temporal se considerarán los días subsidiados; en caso de accidente mortal o de incapacidad permanente total, se tomará en cuenta la duración promedio de vida activa de un individuo de la misma edad que no haya sido víctima de un accidente semejante y en caso de los asegurados con incapacidad permanente parcial, se considerará el porcentaje correspondiente de acuerdo con la tabla de valuación de incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo. Los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.