REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para establecer cómo se tienen que hacer varios trámites y pagos relacionados con el IMSS. Por ejemplo, dice cómo los patrones (jefes o empresas) deben registrar a sus trabajadores y pagar las cuotas del seguro. También explica cómo las empresas se clasifican para calcular la prima del seguro contra riesgos de trabajo, como accidentes. Además, detalla cómo se pueden revisar y, si es necesario, corregir las obligaciones de los patrones ante el Instituto, y qué pasa si no cumplen, como las multas que les pueden aplicar.
- Art. 2Este artículo define palabras clave para entender el reglamento. Te dice quién es un "patrón del campo" (cualquier persona o empresa que contrate trabajadores para actividades del campo). También aclara qué es una "jornada reducida" (trabajar menos horas de lo normal) y una "semana reducida" (trabajar menos días de la semana). Otras definiciones importantes son qué es un "trabajador doméstico" (el que hace labores de limpieza en una casa), un "dictamen" (un documento de un contador sobre si el patrón cumplió con sus obligaciones) y un "programa informático" (el sistema por internet que usan los patrones para reportar sus obligaciones al Seguro Social). Todo esto sirve para que cuando leas el reglamento sepas exactamente a qué se refiere cada término.
- Art. 3El artículo 3 dice que todos los trámites que tengas que hacer como patrón o trabajador con el Seguro Social, como dar de alta o baja a empleados, reportar cambios de salario o pagar cuotas, los debes hacer llenando los formatos oficiales que el Instituto publique en el Diario Oficial de la Federación. Si el Seguro Social permite hacerlo por internet o algún otro medio electrónico, también puedes usarlo, pero siguiendo sus reglas. Si no usas el formato correcto o el medio indicado, el Seguro Social no te recibirá el trámite, a menos que esos formatos no se hayan publicado todavía, en cuyo caso puedes hacerlo por escrito con todos los datos que pide la ley. Por último, si el plazo para entregar algo cae en viernes o en un día no hábil (como sábado, domingo o festivo), se corre hasta el siguiente día hábil, excepto los avisos de alta o baja de trabajadores.
- Art. 4El Instituto puede guardar en computadoras, discos, CD, USB o cualquier otro medio digital toda la información que le entreguen en papel sobre los patrones (empresas), trabajadores y demás personas que tengan que registrarse, como cambios de salario o bajas. También puede hacer copias o certificados oficiales de esa información guardada, siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 5Los jefes o empresas que hagan sus trámites por internet o medios electrónicos deben usar un número especial llamado "número patronal de identificación electrónica" en lugar de su firma escrita. Ese número se tramita según las reglas que publique el Consejo Técnico del Instituto en el Diario Oficial de la Federación. El Instituto va a crear un sistema seguro con ese número, y los documentos con él valen lo mismo que los firmados a mano, así que tienen el mismo peso legal. Si el sistema falla y el Instituto no puede recibir la información, te va a pedir que la mandes otra vez. Tienes hasta 5 días hábiles después de que te lo pidan para reenviarla; si no lo haces, se considera que nunca la presentaste.
- Art. 6Cuando tú o tu empresa hagan un trámite ante el IMSS o alguna oficina autorizada, te van a dar un comprobante, ya sea en papel o por internet. Ese comprobante electrónico tiene el mismo valor legal que uno impreso, pero debe cumplir con ciertas reglas que publique el Consejo Técnico del IMSS en el Diario Oficial de la Federación. Después de que recibas el comprobante, tienes tres días hábiles para revisar que la información que diste coincida con la que registró el IMSS. Si todo está bien, no necesitas hacer nada; pero si hay algún error, debes aclararlo por el mismo medio (papel o electrónico). Si no dices nada en ese plazo, se entiende que estás de acuerdo con lo que registró el IMSS. Si haces una aclaración y te la aceptan, se considera que el trámite se hizo desde el día original, como si nunca hubiera habido error.
- Art. 7El artículo 7 dice que, aunque pagues a tiempo tus cuotas al Instituto, eso no te quita la obligación de presentar los avisos o movimientos relacionados con la afiliación, como dar de alta o baja a un trabajador, o cualquier otro trámite parecido. En otras palabras, pagar no es suficiente; también tienes que cumplir con los papeles y reportes que te pidan. Así que no te confíes solo por estar al corriente en los pagos.
- Art. 8El artículo 8 dice que el comprobante que el patrón debe dar a sus trabajadores, donde se vean los días que trabajaron, debe tener por lo menos la siguiente información: el nombre completo o la razón social del patrón, su número de registro como patrón, el nombre completo del trabajador, su CURP, el periodo de tiempo que cubre el comprobante, cuántos días trabajó, si su jornada fue completa o reducida, y en el caso de los patrones de la construcción, también la ubicación de la obra. Este comprobante se debe entregar al trabajador cada vez que le paguen su salario.
- Art. 9Cuando los patrones (jefes o empleadores) lleven ciertos registros que pide la ley del Seguro Social, deben incluir esta información de sus trabajadores: 1. El nombre completo del patrón o el nombre de la empresa, su número de registro ante el IMSS y su Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 2. El nombre completo del trabajador, su RFC, su CURP, cuánto dura su jornada laboral, la fecha en que empezó a trabajar y qué tipo de salario tiene. 3. El periodo que cubre el pago del salario y cada cuándo se paga (por ejemplo, semanal o quincenal). 4. El salario con el que se cotiza al IMSS, el total de lo que ganó, y cuánto y por qué se le descuenta o retiene. 5. Las horas o días que trabajó. Si el patrón trabaja por obras (como en la construcción), debe llevar estos registros por separado para cada obra que haga.
- Art. 10Cuando hay una huelga, el jefe tiene que avisarle al IMSS por escrito dentro de los primeros ocho días hábiles después de que comenzó, y mostrar pruebas de que es real. También debe avisar cuando termine la huelga, en un máximo de cinco días hábiles después de que acabe. Mientras dura la huelga, el IMSS no te quita tus derechos médicos, así que sigues recibiendo consultas y medicinas como lo marca la ley. Si el IMSS te pagó dinero (como subsidios) durante la huelga porque el jefe no avisó a tiempo que empezó, el jefe tiene que devolverle ese dinero al Instituto. Si durante la huelga pides tu pensión, el IMSS te dará de baja en ese momento y contará las semanas que ya trabajaste antes de que estallara la huelga. Si cumples con los requisitos, te otorgan la pensión sin importar que la huelga no haya terminado.
- Art. 11Si contratas trabajadores por temporada a través de una organización que los represente de manera legal, puedes cumplir tus obligaciones como patrón por medio de esa misma organización. Para que esto funcione, tanto tú como la organización deben firmar un escrito donde estén de acuerdo, y ese documento se entrega al Instituto. Pero ojo: esto no te quita ninguna responsabilidad. Si la organización falla o no cumple lo que la ley exige, tú sigues siendo el responsable ante el Instituto y la ley, como si hubieras hecho el trato directamente.
- Art. 12Si eres una persona o una empresa y empiezas a tener trabajadores, tienes que registrarte como patrón en el IMSS desde el momento en que contrates a tu primer empleado. También es obligatorio registrarte si formas una sociedad cooperativa, aunque no tengas empleados todavía. Además, si firmas un convenio con el IMSS para afiliarte, tu obligación comienza cuando ese convenio empiece a funcionar. Lo mismo pasa si el Gobierno emite un decreto que te obliga a incorporarte al IMSS, desde que ese decreto entre en vigor. En pocas palabras, tienes que darte de alta ante el Instituto en cuanto empieces a tener trabajadores o cumplas con los otros requisitos que menciona la ley.
- Art. 13Si eres una persona física (como un trabajador independiente o dueño de un pequeño negocio), te darán un número de registro como patrón en la alcaldía de la CDMX o en el municipio donde tengas tu centro de trabajo. Si después abres otra empresa que haga algo diferente y no tenga relación con la primera, te darán otro número de registro, sin importar dónde esté ubicada esa nueva empresa. Si eres una persona moral (como una empresa o corporación), te van a asignar un número de registro diferente por cada municipio o alcaldía donde tengas centros de trabajo, aunque tengas varios dentro de la misma zona. Si eres patrón y de vez en cuando haces obras de ampliación, remodelación o construcción en tus propias instalaciones, te darán un número de registro aparte del que tienes para tu actividad principal. El Instituto puede darte un solo registro patronal o con condiciones especiales si tú lo pides por escrito, siguiendo las reglas que ponga el Consejo Técnico. En el caso de las sociedades cooperativas, hay un registro distinto para asegurar a sus trabajadores y otro diferente para asegurar a sus socios.
- Art. 14El artículo dice que el Instituto (el IMSS) le dará a cada patrón (dueño de un negocio o empresa) un documento oficial por cada registro patronal que tenga. Ese documento tendrá información básica como tu número de registro, el nombre completo de tu empresa, la actividad que haces, tu dirección, tu firma y la de las personas que autorices para hacer trámites. También te entregarán en secreto un número electrónico de identificación patronal. Cada vez que vayas a hacer algún trámite en las oficinas del IMSS, tú o tu representante deberán mostrar ese documento.
- Art. 15Si pierdes o te roban tu identificación del IMSS, como patrón debes avisar por escrito al Instituto para que te den un reemplazo, pero primero tienes que pagar lo que te pidan. También tienes que reportar a tiempo si pierdes o te roban tu número de identificación electrónica de patrón, para que lo cancelen y te den uno nuevo. Eso sí, aunque avises, sigues teniendo la obligación de cumplir con tus deberes legales. Todo lo que se haya hecho con ese documento o número antes de que reportes la pérdida sigue siendo válido.
- Art. 16Como patrón, tienes que avisarle al IMSS dentro de los 5 días hábiles después de que pase algo que cambie los datos que ya le diste. Por ejemplo, si cierras el negocio, cambias de nombre, dirección o representante legal, o si fusionas tu empresa con otra. Además, debes entregar los papeles que comprueben el cambio y, si aplica, reportar cómo quedan tus trabajadores. También aplica si agregas actividades nuevas, compras maquinaria o equipo, o haces algún contrato que cambie lo que haces en el negocio.
- Art. 17Si eres patrón del campo (dueño de tierras o empleador agrícola), al registrarte en el Instituto tienes que dar información como qué cultivo produces, cuánta tierra usas y cuántas jornadas de trabajo planeas por temporada. Todo eso lo llenas en los formatos oficiales que ellos te piden. Si después cambia algo de esos datos, debes avisar al Instituto a más tardar 30 días después de que ocurra el cambio.
- Art. 18Cuando una empresa empiece a operar por primera vez o cambie a lo que se dedica, tiene que decirle al seguro en qué categoría encaja, según el tipo de trabajo que haga. Esto sirve para que se calcule cuánto debe pagar por el seguro de riesgos de trabajo, usando el Catálogo de Actividades que está en el reglamento. También, si la ley o una sentencia cambia la actividad de la empresa, ella debe volver a clasificarse en la categoría correcta.
- Art. 19Básicamente, si tú (como persona o empresa) firmas un contrato para hacer un trabajo en las instalaciones de otra empresa usando tus propias herramientas, te van a clasificar según el riesgo más alto que corran tus empleados haciendo esa chamba. Esa clasificación la van a sacar de un listado oficial llamado Catálogo de Actividades, que está en el Reglamento. En otras palabras, tu nivel de riesgo no lo decides tú, sino que lo define la actividad más peligrosa que hagan tus trabajadores en ese lugar.
- Art. 20Si tu negocio no aparece con un nombre exacto en el Catálogo de Actividades del Seguro Social, no te preocupes: el patrón (tú como dueño) o el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) van a buscar una actividad parecida a la tuya. Para eso, van a comparar cómo trabajas, qué procesos usas y qué riesgos corres, con otras actividades que ya están en el catálogo. Básicamente, si tu giro no está listado, lo encajan con el que más se le parezca para clasificarte correctamente.
- Art. 21Si una empresa ya está registrada en el Seguro Social con un tipo de actividad y después pide otro registro para hacer algo diferente que no tenga nada que ver con lo primero, se le dará un registro aparte, sin importar dónde esté ubicada. También, si la empresa hace trabajos ocasionales como ampliar, remodelar o construir en sus propias instalaciones, eso se tratará como algo separado de su actividad principal. En ambos casos, la empresa tendrá una clasificación independiente. Esto aplica aunque los trabajos sean temporales o no sean su giro normal.
- Art. 22Si el Instituto (Infonavit) revisa lo que declaraste como patrón sobre tu clasificación y se da cuenta de que no le atinaste a lo que dice la ley, va a corregirla. Te van a avisar por escrito del cambio que hicieron, y a partir de ese momento tendrás que pagar tus cuotas conforme a esa nueva clasificación. No importa si no estás de acuerdo, porque mientras tanto ya tienes que cubrir lo que te pidan. La corrección la hacen siguiendo las reglas de los artículos 29 y 30 del mismo reglamento.
- Art. 23Si una empresa no declara a qué se dedica (como lo pide el artículo 18), el Instituto lo hará por su cuenta. Para eso, usará el Catálogo de Actividades, que es una lista oficial de oficios o giros de negocios. La clasificación la hará con la información que la empresa ya haya dado o con lo que vean en una visita al lugar de trabajo. Cuando el Instituto haga esta clasificación o corrija la que la empresa dijo, se lo avisará oficialmente.
- Art. 24Cuando una empresa empieza a operar o cambia de giro, debe pagar una cuota especial por el seguro contra accidentes de trabajo. Esa cuota se calcula usando una prima promedio según el tipo de riesgo de su actividad, definida por el propio patrón y aprobada por el Instituto. Luego se aplica ese porcentaje al salario con el que se cotiza, igual que en otros seguros. En pocas palabras, el patrón determina cuánto debe pagar, pero el Instituto verifica que esté bien.
- Art. 25Si tu empresa deja de funcionar por un tiempo, ya sea completa o parcialmente, eso no significa que cambie su tipo o categoría. Es decir, aunque suspenda actividades, sigue siendo la misma empresa ante la ley. No hay manera de que eso provoque que la consideren de una clase diferente. En pocas palabras, el parón no modifica su naturaleza legal.
- Art. 26Cuando una empresa se registra por primera vez en el IMSS o cambia de giro, se le asigna una sola clase de riesgo según el Catálogo de Actividades. Si la empresa tiene varias actividades o sucursales en el mismo municipio o en la Ciudad de México, se considera como una sola unidad y se le aplica una única clasificación, sin dividir sus actividades para obtener primas distintas. En cambio, si tiene sucursales en diferentes municipios o en la Ciudad de México, cada sucursal se ve como una unidad de riesgo separada, pero dentro de cada municipio se asigna una sola clasificación para todas las actividades que tenga ahí.
- Art. 27Cuando una empresa pide al IMSS que le dé un solo número de registro patronal en lugar de varios, se aplican estas reglas: Si todos los registros que se unifican pertenecen al mismo tipo de riesgo (fracción y clase), la empresa conserva esa clasificación. Para calcular la prima (la cuota que paga por los riesgos de trabajo), se hace un promedio: se multiplica la prima de cada registro por los salarios de sus trabajadores, se suman esos resultados y se dividen entre el total de salarios de todos los trabajadores. Ese número será la prima del nuevo registro único, y se usará hasta que se haga la revisión anual del próximo año. Si los registros que se juntan son de diferentes tipos de riesgo, la empresa se clasificará según la actividad principal que realiza, de acuerdo con el catálogo oficial del reglamento. Para sacar la prima, se sigue el mismo procedimiento del promedio que ya te expliqué.
- Art. 28Este artículo del Seguro Social explica qué debe hacer un patrón (el dueño de una empresa) cuando hace cambios en su negocio, como cambiar de actividad, mudarse, comprar cosas nuevas, o si se fusiona con otra empresa. En esos casos, el patrón tiene que avisar al Instituto y decirle cuál es la nueva clasificación de riesgo de su empresa (qué tan peligrosa es) y cuánto debe pagar por el seguro de riesgos de trabajo. El Instituto revisa esa información y puede corregirla si está mal, o si el patrón no avisa, el Instituto la calcula por su cuenta. Si la empresa cambia de clase (por ejemplo, pasa a una actividad más riesgosa), empezará pagando la prima media (una tarifa promedio) de esa nueva clase hasta febrero del año siguiente. Si cambia después de empezado el año, se sigue con esa prima media hasta que se calcule la nueva según los accidentes que ocurran en el próximo año. Para mudanzas o cambios de dueño que no afecten la actividad, la empresa sigue pagando la misma prima de antes. En las fusiones, la empresa que queda debe dar información de los accidentes de trabajo del año anterior, y si las empresas tenían primas diferentes, se calcula una nueva prima comparando los riesgos de ambas. Esa prima nueva se usa hasta febrero del año siguiente a la fusión.
- Art. 29El Instituto puede cambiar la clasificación de riesgo que le asignó a tu empresa (como patrón) en los siguientes casos: si desde el principio diste información incorrecta al registrarte, si por error o falta de datos tuyos te pusieron en una clase que no te corresponde, si aplica lo que dice el artículo anterior de este reglamento, si pediste por escrito una revisión de tu clasificación inicial y te la aprueban, si un contador autorizado hizo una corrección o dictamen válido, o en los casos especiales del artículo 18 de este reglamento.
- Art. 30Si el Instituto se da cuenta de que clasificó mal a un patrón (el dueño de una empresa o negocio) y corrige esa clasificación, el cambio aplicará desde una fecha específica según por qué se hizo la corrección. Dependiendo de la situación: si fue un error desde que el patrón se registró, la corrección cuenta desde el día que se registró originalmente. Si el patrón pidió el cambio pero lo hizo después de la fecha límite, solo aplica desde el día que presentó su solicitud. En otros casos, como cuando el patrón cambió de actividad o hubo una nueva ley o sentencia, la fecha se calcula con base en pruebas, el momento en que pasó el cambio o cuando empezó a aplicarse la ley.
- Art. 31El Instituto puede checar de vez en cuando las actividades de los patrones (los jefes o dueños de negocios) para mantener al día su lista oficial. También puede revisarla si los patrones se lo piden directamente a través de sus representantes en el Consejo Técnico. Para hacer cualquier cambio en esa lista, el Instituto usa estudios técnicos y de cálculo de riesgos. El Consejo Técnico es el que decide cómo y cuándo se hacen esos estudios.
- Art. 32Si eres patrón, cada año debes revisar los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurrieron en tu empresa para ver si tu seguro de riesgos de trabajo sigue igual, sube o baja. El cálculo se hace con los casos que terminaron entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año, usando lo que marca la ley. Si el resultado es el mismo que tu prima actual, pagas lo mismo; si es diferente, puede subir o bajar, pero el cambio máximo es del 1% de tu salario base de cotización respecto al año anterior. La nueva prima aplica del 1 de marzo de ese año al último día de febrero del siguiente. En febrero debes entregar al IMSS un formato, ya sea impreso o en computadora, con los datos de los trabajadores accidentados, cuánto tiempo estuvieron expuestos al riesgo y la consecuencia de cada accidente, para que calcules y pagues tus cuotas de riesgo de trabajo.
- Art. 33El artículo 33 dice cuándo el Instituto (el IMSS) puede cambiar o fijar la prima de riesgo de trabajo de un patrón (el dueño de una empresa), avisándole a él o a su abogado. Esto pasa en estos casos: primero, si el patrón calculó mal su prima según las reglas. Segundo, si el patrón no dijo cuál era su prima en su declaración. Tercero, si el patrón no presentó ninguna declaración. Cuarto, si el patrón escribió una queja porque no está de acuerdo con su prima y tiene razón.
- Art. 34Para que tu patrón calcule cuánto tiene que pagar por el seguro de riesgos de trabajo, debe llevar un registro detallado de todos los accidentes o enfermedades que ocurran en el trabajo, desde que empiezan hasta que terminan. También tiene que guardar y controlar los documentos que él mismo haga y los que le entregue el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social). Esa información del IMSS se la dan al trabajador o a su familia para que se la lleven al patrón, ya sea para justificar faltas o cuando vuelven a trabajar. Si el trabajador o su familia no le entregan esos papeles al patrón, entonces el patrón tiene la obligación de pedírselos directamente al IMSS.
- Art. 35Para saber cuánto tiene que pagar una empresa por el seguro de riesgos de trabajo, se calcula su "siniestralidad", que es un número que mide qué tan seguido y qué tan graves son los accidentes o enfermedades de los trabajadores. La fórmula usa cosas como el número de accidentes, los días perdidos por lesiones, y otros datos que se explican en otros artículos. Al final, a ese resultado se le suma 0.005 (la prima mínima), y así se obtiene la cantidad que la empresa debe cubrir por este seguro según la ley.
- Art. 36El artículo 36 habla sobre cómo calcular la probabilidad de que ocurra un accidente o enfermedad en el trabajo durante un día hábil. Para sacar ese número, se divide la cantidad de casos de riesgos de trabajo que ya terminaron (n) entre los días totales que los trabajadores estuvieron expuestos al peligro. Esa exposición se calcula multiplicando el promedio de trabajadores (N) por 300, que son los días laborales estimados al año. No cuentan como casos terminados las recaídas o cuando se revisan incapacidades permanentes parciales. Para obtener el promedio de trabajadores expuestos, se suman los días que todos cotizaron en el año y se dividen entre 365.
- Art. 37El índice de gravedad es una medida que calcula, en promedio, cuántos días de trabajo se pierden por cada accidente o enfermedad laboral (llamados "riesgos de trabajo"). Para sacarlo, se usa una fórmula que suma los días perdidos por incapacidades temporales (cuando no puedes trabajar por un tiempo), permanentes (cuando pierdes para siempre parte de tu capacidad), o muertes, y luego se divide entre el número total de accidentes o enfermedades que ya se resolvieron en el periodo que estás revisando. La fórmula incluye variables como los días que te pagaron por incapacidad temporal (S), los años de vida activa que se pierden en promedio (28 años para accidentes graves o muertes), y los porcentajes de incapacidad permanente (I). Además, si tienes una recaída o te revisan tu incapacidad, esos días o cambios también se cuentan para la empresa donde ocurrió el accidente original, sin importar dónde o cuándo pase después.
- Art. 38Para saber si tu empresa debe pagar lo mismo, más o menos por el seguro de riesgo de trabajo, primero calculan un porcentaje especial (la "prima") usando una fórmula que viene en la ley. Luego comparan ese porcentaje con el del año pasado. Si el nuevo porcentaje está dentro de ciertos límites que marca la ley, la empresa sigue pagando igual; si es más alto, sube la cuota, y si es más bajo, baja. Ese resultado final es el porcentaje que se aplicará sobre tu sueldo base de cotización durante el tiempo que dice el reglamento, para determinar cuánto se paga al seguro.
- Art. 39Si eres patrón y tu empresa tiene un sistema de seguridad en el trabajo aprobado por la Secretaría del Trabajo, puedes usar un factor especial (llamado F de 2.2) para calcular tu prima del seguro de riesgos laborales. Ese beneficio lo aplicas en la revisión anual que haces al año siguiente de que te dieron la acreditación. No importa si te entregaron el certificado en marzo o en octubre, aplica al año siguiente.
- Art. 40El Instituto debe revisar la fórmula para calcular la prima usando estudios de expertos en seguros. Esta revisión se hace durante los primeros nueve meses del año que toque. El Consejo Técnico define cómo y en qué condiciones se hace todo.
- Art. 41Si el IMSS te dice que tu empresa cambió de clasificación o te ajustó la prima de riesgo de trabajo, tú como patrón puedes inconformarte. Tienes 15 días hábiles (contando solo días de lunes a viernes, sin festivos) después de que te notifiquen oficialmente la decisión para entregar un escrito explicando tu desacuerdo. Pero cuidado: si ya iniciaste otro recurso legal contra esa misma resolución, ya no puedes usar este derecho. Esto aplica solo si no has peleado la decisión por otra vía.
- Art. 42Tienes que entregar un documento (el del artículo anterior) a la autoridad que tomó la decisión. Esa autoridad tiene tres meses para darte una respuesta. Si pasan esos tres meses y no te notifican nada, se considera que te dijeron que no. En ese caso, como patrón, puedes demandar a la autoridad en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que es un juzgado especial para resolver este tipo de conflictos.
- Art. 43Si presentas un escrito de desacuerdo contra tu clasificación o prima de riesgo de trabajo, ese escrito detiene el tiempo que tienes para meter un recurso (como una queja o demanda). Pero ojo: eso no frena la obligación de pagar las cuotas del seguro de riesgos. Tienes que seguir cubriendo los pagos según la clasificación y prima que ya te dieron, hasta que resuelvan tu escrito o el recurso que hayas metido.
- Art. 44Si el patrón (empleador) no está de acuerdo con la prima que el IMSS le asignó, puede impugnarla (pelearla legalmente). Pero si no lo hace, ya no puede reclamar después. La única excepción es cuando el error fue del propio IMSS, no del patrón. Para eso, el patrón debe presentar una aclaración por escrito antes del 31 de enero del año siguiente. Si deja pasar esa fecha, ya no podrá corregirla aunque el error sea del Instituto.
- Art. 45Tu patrón tiene la obligación de registrarte en el IMSS. Puede hacerlo incluso un día antes de que empieces a trabajar, y en ese caso los días que ya te cuentan como trabajador son los que pongas en el aviso. También debe reportar tu sueldo al IMSS, sin pasarse de los topes que marca la ley.
- Art. 46Si tienes que dar de alta a 5 o más trabajadores al mismo tiempo, ya no puedes hacerlo con papeles, sino por internet o en algún medio electrónico (como los que menciona el artículo 15 de la Ley). En el caso de los jornaleros del campo, si tienes hasta 30 trabajadores registrados, sí puedes usar papeles o medios magnéticos para darlos de alta, sin importar cuántos sean. Pero si ya tienes más de 30 trabajadores registrados, entonces sí o sí debes usar medios magnéticos, digitales o electrónicos para hacer esos movimientos de afiliación.
- Art. 47Cuando un trabajador se va a inscribir al Seguro Social, el IMSS revisa que en el aviso de registro aparezca su CURP (Clave Única de Registro de Población). El patrón (tu jefe) está obligado a pedirte tu CURP, pero si tú no se la das, eso no lo exime de su obligación de inscribirte; es decir, igual tiene que hacer el trámite. Para los sujetos obligados, como ciertos patrones especiales, aplica la misma regla.
- Art. 48El Instituto te va a dar una credencial o documento que te identifique como persona con derecho a usar sus servicios. Esa credencial debe tener por lo menos tu nombre completo, tu CURP, tu firma o huella digital y una mención de que eres derechohabiente. Si pierdes tu credencial o necesitas un nuevo ejemplar, el Instituto te la va a entregar, pero primero tendrás que pagar por ella.
- Art. 49Si trabajas para varios jefes y entre todos te pagan más del tope máximo que marca la ley para las cuotas del IMSS, cualquier patrón puede pedir por escrito al Instituto que le permita pagar solo la parte que le toca. Para calcular cuánto debe pagar cada patrón, se divide el tope permitido entre la suma de todos tus salarios reportados; ese resultado se multiplica por el sueldo que cada jefe te paga, y eso es lo que cada uno tiene que aportar. Esta autorización del IMSS sigue vigente hasta que cambie el salario mínimo o tus condiciones de aseguramiento. Así nadie paga de más y tú sigues cubierto.
- Art. 50El Instituto (que es el IMSS) chequea los avisos de alta de trabajadores que dan los patrones (jefes) y, si es necesario, corrige la información. Si un patrón pide por escrito corregir la fecha en que entró un trabajador o su salario, debe demostrar con documentos que su petición es correcta. Si la corrección es sobre la fecha de alta o un cambio de salario, el patrón tiene que pagar antes las prestaciones (como pensiones o ayudas) que se dieron de más al trabajador. Si se cambia un salario de menor a mayor, la corrección vale desde que se hizo el primer aviso, y el patrón debe cubrir las cuotas faltantes; si se cambia de mayor a menor, aplica desde que el patrón pidió la corrección. El IMSS también puede hacer la corrección en la fecha que el patrón pidió, si lo solicita antes de pagar el mes correspondiente y dentro de los primeros 17 días del mes siguiente, pero el patrón debe reembolsar las prestaciones que el IMSS haya dado de más.
- Art. 51Para sacar el cálculo de cuánto van a cotizar al IMSS los socios de una cooperativa, se usan las mismas reglas que están escritas en la fracción II del artículo 30 de esta Ley. Es decir, no hay un cálculo especial para ellos, sino que siguen el mismo procedimiento que cualquier otro trabajador.
- Art. 52Este artículo dice que hay trabajadores del campo que no van a ser registrados como "eventuales" (temporales) ante el Instituto (seguro social). Estas son las personas que hacen trabajos de oficina, manejan transporte, guardan productos, los exhiben, los venden o los empacan en un lugar fijo. Pero hay una excepción: si el empaque se hace solo para preparar el producto para venderlo por primera vez, y el patrón cumple ciertos requisitos de la ley, entonces sí se considera eventual.
- Art. 53Si tienes un sueldo fijo (siempre ganas lo mismo), cualquier aumento empieza a correr desde el día en que se hace oficial el cambio. En cambio, si tu sueldo es variable (cambia según comisiones, horas trabajadas o producción), o tienes una parte fija y otra variable, el aumento se aplica desde el primer día del mes siguiente al bimestre (dos meses) que se usó para calcular el nuevo sueldo. Lo mismo pasa si el cambio viene de una revisión del contrato colectivo de trabajo. En pocas palabras, la fecha en que empiezas a recibir el aumento depende de cómo sea tu salario.
- Art. 54Si tu patrón te baja el sueldo y avisa al Instituto fuera del tiempo que marca la ley, el cambio solo aplica desde el día en que el Instituto recibe el aviso, no desde antes. O sea, no te pueden rebajar el salario de forma retroactiva.
- Art. 55El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) va a actualizar automáticamente tu salario cuando suba el salario mínimo, y también le va a sumar los porcentajes más bajos de prima vacacional y aguinaldo que marca la ley. Esto aplica solo si tienes un año o menos trabajando con tu patrón y recibes únicamente las prestaciones mínimas. Si tu patrón te da porcentajes más altos de prima vacacional o aguinaldo, si llevas más de un año en el trabajo o si tienes otras prestaciones que se suman a tu salario, entonces él mismo debe avisarle al IMSS por los medios que el Instituto autorice.
- Art. 56Si durante una huelga los trabajadores y el patrón llegan a un acuerdo aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje (la autoridad que revisa estos conflictos), el patrón tiene 30 días naturales para avisarle al Instituto (IMSS) sobre los nuevos sueldos que se pactaron. Esos 30 días empiezan a contar desde el día después de que la Junta ratifique el convenio.
- Art. 57Cuando un trabajador deja de trabajar, el patrón tiene 5 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para avisarle al IMSS que ese empleado ya no está dado de alta. El plazo empieza a contar desde el día después de que el trabajador renunció, lo corrieron o dejó de tener derecho al seguro. Si el patrón avisa a tiempo, la baja del trabajador en el IMSS cuenta desde el día que el patrón puso en el aviso. Ese día se considera como cotizado, o sea, como si el trabajador hubiera estado asegurado. Si el patrón avisa después del plazo, la baja empieza a contar hasta el día siguiente de que el IMSS reciba el aviso. La única excepción es cuando el IMSS ya haya aprobado una pensión por accidente de trabajo o invalidez, en ese caso la baja sí cuenta desde la fecha que el patrón puso en el aviso.
- Art. 58Si hay huelga, el patrón no puede dar de baja a los trabajadores que están en paro. El IMSS solo puede dar de baja a un trabajador si él mismo lo pide y bajo su propia responsabilidad. Eso solo pasa si el trabajador ya cumple los requisitos para pensionarse, aunque la huelga ya haya empezado. Para calcular la pensión no se cuentan las semanas que estuviste en huelga. También puede pedir su baja si quiere seguir voluntariamente en el IMSS.
- Art. 59Durante una quiebra legal de una empresa (concurso mercantil), el patrón no puede dar de baja a sus trabajadores ante el IMSS. Solo el síndico (la persona que maneja la quiebra) o el propio trabajador pueden pedir la baja. Si la pide el síndico, la baja aplica al día siguiente de recibir el aviso. Si la pide el trabajador, él es responsable y solo puede hacerlo si ya cumple los requisitos para obtener su pensión; además, no pierde ningún otro derecho que le corresponda por el proceso de quiebra.
- Art. 60Si un trabajador está incapacitado temporalmente por el IMSS, el patrón no puede dar de baja ese aviso ante el Instituto mientras dure la incapacidad. Aunque el patrón intente darlo de baja, el IMSS no lo tomará en cuenta y la relación laboral sigue vigente. Si por error el IMSS acepta la baja y esta no era legal, el patrón sigue obligado a reportar una nueva baja cuando realmente corresponda. En resumen, durante una incapacidad, el trámite de baja no vale y el patrón debe esperar a que termine para hacerlo.
- Art. 61Cuando un trabajador es dado de baja del IMSS porque la empresa lo aseguró de manera incorrecta (como dice el artículo 17), el Instituto va a ajustar el historial de semanas cotizadas de ese trabajador. Esto significa que le van a quitar las semanas que no debían haber contado. Además, la fecha en que esa baja tendrá efecto será la misma del día en que la empresa dio de alta al trabajador de forma indebida. En resumen, si te aseguraron mal, el IMSS borrará esas semanas de tu cuenta desde el principio.
- Art. 62El patrón (tu jefe) debe sacar un promedio diario de lo que ganas para reportarlo al IMSS. Si trabajas menos horas al día, suma todo lo que ganas en una semana y divide entre 7 para obtener tu salario diario de cotización. Si trabajas menos días a la semana y te pagan por día, suma lo que ganas en los días laborados más el séptimo día proporcional y divide entre 7. En ambos casos, si el resultado es menor al salario mínimo de tu región, tu patrón debe ajustarlo a ese mínimo.
- Art. 63Si un trabajador tiene varios jefes y entre todos le pagan menos del salario mínimo, cualquiera de los jefes puede pedir por escrito al IMSS que le autorice a pagar, junto con los otros jefes, lo que falte para llegar al salario mínimo de cotización. Cada jefe pagará una parte según lo que le toque, con base en el sueldo que le da al trabajador. Si el trabajador gana el salario mínimo o más, pero sin pasarse del tope que marca la ley, los jefes también pueden pedir autorización al IMSS para pagar las cuotas entre todos. En ese caso, cada jefe cubre una parte proporcional de lo que le paga al trabajador, calculada sobre el total de lo que gana. Una vez que el IMSS da el permiso, éste sigue vigente hasta que cambie el salario mínimo o las condiciones del seguro del trabajador.
- Art. 64Si ya no estás en el régmen obligatorio del IMSS, todavía puedes seguir asegurado si así lo deseas. Tienes dos opciones: inscribirte por tu cuenta en el mismo régimen, siguiendo lo que dice el artículo 218 de la Ley, o contratar el Seguro de Salud para la Familia, según las reglas de este reglamento.
- Art. 65Cuando dejas de trabajar y quieres seguir asegurado por tu cuenta (continuación voluntaria), el salario que usas para calcular tus cuotas será el mismo que tenías cuando te diste de baja, o uno más alto si tú quieres, pero sin pasarte del tope máximo que marca la Ley. Si el salario mínimo sube y tu salario base resulta menor que ese nuevo mínimo, el IMSS lo ajustará automáticamente para que sea igual al salario mínimo. Si después de haberte salido de la continuación voluntaria decides volver a entrar, tu salario base será el que tenías cuando te diste de baja, o uno mayor si así lo eliges, siempre sin rebasar el límite legal. Además, para reingresar tendrás que pagar las cuotas del tiempo que estuviste fuera, desde que te saliste hasta que regreses.
- Art. 66Si estás dado de baja del seguro obligatorio, al inscribirte de forma voluntaria puedes elegir desde cuándo quieres estar protegido: desde el día que haces tu solicitud o desde el día después de que te dieron de baja. En cualquier caso, tienes que pagar al Instituto las cuotas que no cubriste durante el tiempo que estuviste sin seguro. Esto aplica solo si decides continuar voluntariamente tu protección.
- Art. 67Cuando una persona empieza a trabajar y se inscribe en el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), el Instituto lo asigna automáticamente a la clínica de medicina familiar que le toque según su domicilio. Luego, cuando el trabajador o sus familiares (como esposa o hijos) van a registrarse en esa clínica, deben llevar los documentos que les pidan para comprobar quiénes son y su parentesco. También tienen que avisar si cambian de estado civil (por ejemplo, si se casan o divorcian) o de domicilio, y si quieren agregar a nuevos beneficiarios, deben presentar los papeles que demuestren que tienen derecho a los servicios. En el caso de los trabajadores del campo, el IMSS los asigna a la clínica que esté cerca de su centro de trabajo o de su casa, según lo que ellos elijan, y para eso deben mostrar una identificación con su CURP.
- Art. 68El Instituto tiene la facultad de pedir pruebas para saber si el papá, la mamá o el concubinario (la persona con la que vives en pareja sin estar casados) realmente dependen de ti económicamente, como dice el artículo 84 de esta misma Ley. Pero para el resto de tus beneficiarios, como tus hijos o pareja legal, si compruebas el parentesco (que son familia), automáticamente se da por hecho que son tus dependientes.
- Art. 69Si tienes un dictamen de invalidez y estás registrado como beneficiario del seguro social, pero después consigues un trabajo y te das de alta como asegurado, cuando dejes ese trabajo automáticamente vuelves a ser beneficiario otra vez, sin necesidad de hacer ningún trámite extra. Esto significa que el tiempo que trabajaste no te quita el derecho que ya tenías como beneficiario. En otras palabras, al terminar tu relación laboral, recuperas inmediatamente los beneficios que tenías antes de empezar a trabajar.
- Art. 70Si estás en el régimen obligatorio de seguridad social y te cambias al voluntario (o al revés), no pierdes los derechos que ya habías conseguido en el régimen anterior. La única excepción es que los beneficios que te dan en uno sean diferentes a los del otro; en ese caso, el IMSS decide cómo aplicarlos. En otras palabras, si te cambias de plan, lo que ya habías ganado no se borra, solo se ajusta si las prestaciones no son iguales.
- Art. 71Si tu patrón no te inscribió en el IMSS o no reportó el sueldo real que te pagaba, y por eso no recibes o te reducen tus prestaciones (como seguros o servicios médicos), puedes ir al Instituto a demostrar con lo que tengas (como recibos, testigos o contratos) que sí trabajaste y cuánto ganabas. El IMSS revisará tus pruebas y, si las considera válidas, ellas mismas investigarán para que te den las prestaciones que te corresponden por ley.
- Art. 72Para que te cuenten las semanas trabajadas, primero tienes que comprobar que sí trabajaste para el patrón que pagó tus cuotas del IMSS de forma estimada (sin especificar salarios exactos). Esto aplica solo durante el tiempo que duró esa relación de trabajo. Necesitas tener algún comprobante, como recibos de nómina o un contrato, que demuestre que eras su empleado en ese periodo. Si no lo acreditas, no podrás sumar esas semanas a tu historial.
- Art. 73El artículo 73 dice que, para que te den el subsidio en el seguro por enfermedad o maternidad, las semanas que estuviste incapacitado por un certificado médico del Instituto cuentan como si las hubieras trabajado y pagado. O sea, si tienes un justificante médico del IMSS por no poder trabajar, esas semanas se toman en cuenta como si hubieras cotizado normal. No importa que no hayas ido a trabajar, el tiempo que estés con incapacidad médica vale para completar las semanas que necesitas. Así puedes acceder al apoyo económico del seguro.
- Art. 74El artículo 74 habla sobre cómo se paga el subsidio cuando un trabajador tiene una recaída por un accidente o enfermedad de trabajo. Si el trabajador sigue asegurado cuando le da la recaída (con el mismo patrón de antes o con otro), el dinero del subsidio o pensión se calcula con el sueldo que tenga registrado en el momento en que el Instituto determine que la recaída es válida. Si el trabajador ya no está asegurado, pero la recaída ocurre dentro de las 52 semanas desde que salió del seguro, tiene derecho al subsidio por el tiempo que falte para completar esas 52 semanas, sin contar el periodo entre que le dieron de baja y cuando el Instituto confirma la recaída. Una vez que se cumplan las 52 semanas, ya no tendrá derecho al subsidio ni a otras prestaciones. En este último caso, el subsidio se calcula con el sueldo que el trabajador tenía registrado el día de su último movimiento de baja.
- Art. 75Este artículo explica cómo darte de alta voluntariamente en el IMSS, ya sea por tu cuenta o en grupo. Si quieres hacerlo de forma individual, llenas un formato que te da el IMSS y lo firmas; ese papel funciona como un contrato. Si es en grupo (de 25 personas o más), una empresa o asociación legalmente constituida puede pedir un convenio al IMSS, firmado por su representante y por el Instituto. En ambos casos, tú tienes que llenar y firmar un formato para que quede registrado tu ingreso.
- Art. 76Cuando un trabajador doméstico (como alguien que limpia o cuida la casa) se quiere dar de alta voluntariamente en el seguro, cada quien debe hacer su propio trámite por separado, y el patrón (la persona que lo contrata) es quien tiene que hacer la inscripción. Además de lo que ya dice otra regla, está afiliación voluntaria termina cuando el patrón le avisa al Instituto que la relación de trabajo ya se acabó.
- Art. 77Puedes inscribirte al Instituto en cualquier día hábil (día que no sea sábado, domingo o festivo) del año. El trámite lo haces en la oficina del Instituto que esté en tu domicilio o en lugares especiales que el Instituto habilite. Si te inscribes de forma individual o colectiva, los servicios comienzan a partir del primer día del mes siguiente al que te registraste. Por ejemplo, si te inscribes en marzo, los servicios aplican desde el 1 de abril.
- Art. 78Cuando un patrón que es una persona (no una empresa) tiene empleados asegurados, puede darse de alta en el seguro de manera voluntaria, pero siempre tiene que hacerlo como persona individual, no en grupo. Si quiere renovar o terminar su seguro, debe seguir las reglas que están en esta parte de la ley. O sea, cada patrón por su cuenta debe tramitar su registro o cambio, sin mezclarse con otros.
- Art. 79Si un grupo de personas se quiere asegurar todas juntas, su registro inicial ante el IMSS debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a la firma del convenio. Si en ese plazo no se entregan por lo menos los avisos de registro de la cantidad mínima de personas del grupo, o si se entregan tarde, el convenio no valdrá y no tendrá efecto legal. Las solicitudes que sí lleguen a tiempo podrán tramitarse como si fueran registros individuales, pero solo si los interesados están de acuerdo. Si después más personas del grupo quieren unirse a ese seguro colectivo, su registro se hará como si fuera individual.
- Art. 80Para las empresas o personas de las que habla la ley (las que están en el artículo 13, puntos I, II, III y IV), tienen que renovar su seguro social dentro de los 30 días naturales antes de que termine su cobertura actual. Si se les pasa el tiempo, el IMSS puede aceptar la renovación tarde, pero solo si la piden dentro de los 30 días naturales después del vencimiento, y esa renovación empieza a valer desde el día siguiente a cuando terminó el convenio anterior. Si no renuevan en ninguno de estos plazos, su próximo registro contará como si fuera el primero de todos, sin importar lo que tenían antes.
- Art. 81Este artículo dice que las personas que van a asegurarse y sus beneficiarios deben hacerse los exámenes médicos que pida el Instituto para revisar cómo está su salud. Antes de que el seguro los cubra, todos tienen que llenar y firmar un cuestionario médico que les dará el Instituto. Si el asegurado es menor de edad o no puede hacerlo por sí mismo (incapacitado), entonces la persona que lo asegura es la que debe llenar y firmar el cuestionario por él.
- Art. 82El artículo 82 dice que no te pueden poner un seguro o protección especial si tienes ciertas enfermedades graves, como cáncer, diabetes con complicaciones, problemas del corazón o del hígado, insuficiencia renal, VIH, alcoholismo, trastornos mentales graves o enfermedades hereditarias. En pocas palabras, si ya tienes una de estas enfermedades desde antes de pedir el apoyo, no entras en el programa de aseguramiento.
- Art. 83El artículo 83 dice que el Seguro Social no te cubre ciertas cirugías o tratamientos hasta que no pase un tiempo desde que te diste de alta. Por ejemplo, si ya estás asegurado, tienes que esperar 6 meses para que te atiendan un tumor benigno de mama, o 10 meses para atención de parto. Para operaciones como de várices, hemorroides, hernias o cirugías ginecológicas (excepto cáncer), tienes que esperar un año. Si necesitas cirugía ortopédica, la espera es de dos años. Eso sí, una vez que pase ese tiempo, ya puedes usar el servicio para esos problemas, y mientras tanto el Seguro Social sí te atiende cualquier otro padecimiento diferente.
- Art. 84Este artículo dice qué cosas no están cubiertas si tú decides pagar tu propio seguro de salud voluntario en el IMSS, es decir, que no te van a cubrir gastos de: cirugías estéticas, comprar lentes, aparatos para oír o cirugías para corregir la vista; tampoco atenciones por lastimarte a propósito o por intentar suicidarte, ni lesiones por practicar deportes de alto riesgo de manera profesional. También excluye chequeos médicos que pidas solo por prevenir, tratamientos para problemas de conducta o aprendizaje, y la mayoría de los tratamientos dentales (salvo sacar muelas, taparlas o limpiarlas). Además, no cubre aparatos ortopédicos, prótesis, tratamientos para enfermedades crónicas que necesiten control de por vida, cirugías para tener hijos, ni consecuencias de lesiones o enfermedades del sistema nervioso que ya tenías antes de contratar el seguro.
- Art. 85Si te das de baja del IMSS (ya sea como trabajador o como beneficiario), tienes 12 meses para reinscribirte por tu cuenta al régimen obligatorio sin que te apliquen las reglas de los artículos 81, 82 y 83 (que piden esperar más tiempo o pagar cuotas extras). Eso sí, es necesario que antes de tu baja hubieras tenido seguro por al menos 52 semanas seguidas. También aplica la misma facilidad si antes estabas afiliado por un Decreto Presidencial (como algunos programas especiales) y pides tu reinscripción voluntaria dentro de los 12 meses siguientes a que dejaste de estar amparado por ese decreto, siempre que el IMSS acepte que sí cumples. Pero si ya eras un asegurado que se había salido pero seguía pagando por su cuenta (continuación voluntaria) y después pide ingresar al régimen obligatorio o al Seguro de Salud para la Familia, entonces sí se le aplican las reglas de esos artículos (a menos que cumpla con lo del primer párrafo: haberse dado de baja y reinscribirse en 12 meses).
- Art. 86Si un trabajador asegurado muere o se queda con alguna incapacidad permanente durante el tiempo que está cubierto por su seguro, el Instituto (como el IMSS) va a contar esas semanas que ya pagó como si estuvieran completas, para que su familia o él puedan recibir los beneficios que marca la ley. Si el trabajador ya pagó para renovar su seguro, pero la incapacidad o la muerte pasan antes de que empiece el nuevo plazo, entonces el asegurado o sus familiares pueden escoger entre dos opciones: que les devuelvan el dinero que pagaron por la renovación, o que cuenten ese periodo pagado como válido para todos los efectos legales.
- Art. 87El aseguramiento se puede cancelar antes de tiempo sin que el Instituto tenga que pagar multa ni devolver nada en estos dos casos: Primero, si tú o quien recibe el beneficio permiten o provocan que usen de manera incorrecta tu comprobante de asegurado. Segundo, si durante el primer año del seguro aparece una enfermedad que ya tenías antes de contratarlo, pero no la dijiste cuando llenaste el cuestionario, ni tú ni el beneficiario (o el asegurado si es menor o incapacitado). En ambas situaciones, el Instituto te va a cobrar todo el costo de los servicios médicos que te dieron, ya sea a ti o a quien los recibió sin tener derecho. Además, cuando el seguro se termine antes, el Instituto no te va a regresar ni un solo peso de lo que ya pagaste.
- Art. 88Este artículo explica cómo se puede cancelar un seguro, ya sea individual o de grupo. Si tienes un seguro individual, puedes cancelarlo de dos maneras: firmando un documento donde digas que ya no lo quieres (esto aplica hasta que termine el año por el que ya pagaste), o simplemente no pagando la cuota cuando toque renovarlo. Si el seguro es colectivo (de un grupo de personas), aplican tres formas: que todos los asegurados firmen un documento pidiendo la cancelación (también al final del año pagado), que no paguen la cuota anual o más de dos mensualidades, o que el grupo ya no tenga el número mínimo de personas que exige el reglamento.
- Art. 89Si trabajas para el gobierno federal, estatal o municipal y te dan de alta en el seguro obligatorio, pero te dan de baja antes de que termine el año o el periodo que ya pagaste, no te preocupes. Tu seguro sigue vigente hasta que se cumpla el tiempo por el que ya pagaste. Es decir, aunque ya no trabajes ahí, la protección del seguro dura hasta que termine ese periodo.
- Art. 90Si un grupo de personas, como trabajadores del gobierno, quiere entrar por su cuenta al seguro social, lo tienen que hacer todos juntos. Tienen que firmar un acuerdo entre la autoridad de la dependencia donde trabajan y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Cada trabajador nuevo debe registrarse en máximo 5 días hábiles después de empezar a trabajar. El tiempo que cuente para tener derecho a prestaciones como dinero o servicios médicos se empieza a calcular desde el día en que se inscriban.
- Art. 91Para que una persona pueda trabajar de manera voluntaria en el gobierno federal, antes de firmar el acuerdo, la dependencia que la va a contratar debe mostrarle al IMSS un permiso especial de la Secretaría de Hacienda. Ese permiso tiene que estar por escrito y decir claramente que está autorizada la contratación. Es como cuando pides permiso a tus papás para algo importante, pero aquí es un permiso oficial del gobierno.
- Art. 92Básicamente, si eres ejidatario, comunero, colono o pequeño propietario y te inscribiste por tu cuenta al seguro, tu membresía también se puede cancelar si una autoridad firma un documento diciendo que ya no aplica. Esto es aparte de las otras razones para terminar el seguro que menciona otro artículo (el 88). En palabras más claras, no solo tú puedes pedir salirte, sino que una autoridad (como un juez o un funcionario) puede terminar tu afiliación con su firma.
- Art. 93Los trabajadores del campo que quieran estar protegidos por esta ley tienen que demostrar que se dedican directamente a labores como sembrar, criar animales o cuidar bosques. No basta con decir que trabajan en el campo; deben estar haciendo estas actividades de manera real y personal. Si combinan varias de estas tareas (por ejemplo, agricultura y ganadería), también aplica. Esto es para asegurarse de que el seguro o beneficio sea solo para quienes realmente trabajan la tierra o los animales.
- Art. 94Este artículo dice que si te inscribiste por tu cuenta a un seguro de salud para la familia (que es voluntario), este dejará de ser válido cuando el gobierno emita una orden para que entres al régimen obligatorio del IMSS. Eso pasa, por ejemplo, si tu patrón te da de alta o si el gobierno lo decreta. En ese momento, tu seguro voluntario termina porque quedas cubierto por el otro.
- Art. 95El artículo 95 dice que puedes meterte al Seguro de Salud para la Familia si no estás obligado a tener IMSS, ISSSTE o algo similar. Para que funcione, además de ti, tienes que asegurar por lo menos a un familiar de los que menciona el artículo 84 (como hijos, papás o esposa), aunque no vivan juntos, no dependan de ti económicamente ni necesites comprobar que estudian. También puedes asegurar a otro familiar extra si quieres. En pocas palabras, es un seguro para quienes no tienen seguridad social obligatoria, y debes incluir al menos a un pariente sin tantos requisitos.
- Art. 96Este artículo dice que, además de los parientes más cercanos, también se consideran parte de la familia de una persona que está asegurada a sus abuelos, nietos, hermanos, primos, sobrinos (hijos de sus hermanos) y tíos (hermanos de sus padres). Todos estos parientes cuentan como “familiares adicionales” según la ley. Así que, en los casos que menciona la ley, estos familiares tienen los mismos derechos que la familia directa del asegurado.
- Art. 97El Instituto puede agregar a una sola persona al Seguro de Salud para la Familia, aunque no sea un familiar, siempre que esa persona declare bajo protesta de decir verdad que no tiene familia. Esto significa que la persona puede tener los mismos beneficios que los familiares adicionales. Además, en este caso no se aplica lo que dice el último párrafo del artículo 242 de la Ley, así que no hay restricción extra para que la persona entre al seguro.
- Art. 98Si te quieres asegurar con el IMSS, tendrás que hacerte los estudios médicos que ellos pidan para checar tu estado de salud. Además, antes de que te den de alta, tanto tú como tus familiares deben llenar y firmar un cuestionario médico que el Instituto les dará. Si trabajas en el extranjero, solo llenarás un cuestionario médico familiar. En el caso de niños o personas que no puedan valerse por sí mismas, el papá, la mamá o el tutor será quien lo firme y lo llene.
- Art. 99El artículo 99 dice que las reglas que ya están escritas en los artículos 82, 83, 84 y 85 de este reglamento también se aplican a este tipo de seguro del que se está hablando en este capítulo. En otras palabras, si ya sabes cómo funciona ese seguro por esos artículos anteriores, aquí aplica lo mismo. Luego viene el Capítulo II, que habla sobre cómo una persona o empresa se inscribe y empieza a dar sus servicios.
- Art. 100Puedes contratar el Seguro de Salud para la Familia pagando por ti mismo (de forma individual) o junto con otras personas (de forma colectiva). Si lo haces por tu cuenta, firmas unos formatos que te da el Instituto, los cuales valen como un contrato. Si es grupal, se necesita que al menos 50 personas se aseguren y tu empresa o una organización firma un convenio con el Instituto, comprometiéndose a pagar.
- Art. 101Puedes inscribirte en cualquier día hábil del año (de lunes a viernes, sin contar días festivos). Solo necesitas pagar por adelantado la cuota que te toque, siguiendo lo que dice el artículo 242 de esta misma ley. En pocas palabras, no hay un límite de fechas para registrarte, siempre y cuando pagues antes de lo que te corresponde.
- Art. 102El artículo 102 dice que el contrato para afiliar a un grupo de personas a un seguro debe incluir, como mínimo, estos puntos: quiénes son las personas que quedan aseguradas, el nombre legal de la empresa o asociación que va a pagar, qué beneficios y reglas aplican, cómo se afilian y pagan las cuotas, las razones por las que se puede terminar el contrato, y las multas o castigos si alguien no cumple con lo acordado.
- Art. 103Si te afilias al seguro, ya sea por tu cuenta o como parte de un grupo, la cobertura comienza el primer día del mes siguiente al que te inscribiste. En el caso de grupos, la primera lista de personas debe entregarse máximo 30 días después de firmar el convenio. Si no mandas el número mínimo de trabajadores requerido dentro de ese plazo, o si lo haces tarde, el acuerdo queda sin efecto. Las solicitudes incompletas pueden tramitarse como afiliaciones individuales, pero solo si los interesados están de acuerdo.
- Art. 104Cuando una mamá está asegurada, su bebé recién nacido tiene derecho a recibir atención médica solo durante los primeros 30 días naturales después de nacer. Si la mamá o el papá inscriben al bebé en el Seguro de Salud para la Familia dentro de los 90 días siguientes al nacimiento, no tendrán que cumplir con ciertos requisitos o trámites que normalmente se piden (como los que mencionan los artículos 81, 82 y 83 de este reglamento).
- Art. 105Para que no se te venza tu seguro, debes renovarlo **dentro de los 30 días naturales antes de la fecha de vencimiento**. Si es un seguro grupal, la persona encargada (el representante) tiene que avisar por escrito en los primeros 5 días hábiles del mes si quieren seguir, y dar los datos de quiénes estarán asegurados para que el IMSS calcule cuánto pagar. Si el aviso se retrasa, el representante será quien tenga que hacer el cálculo de las cuotas por su cuenta. Aun así, si alguien se enfermó durante el seguro y necesita seguir su tratamiento, el IMSS puede aceptar una renovación tarde, hasta 45 días hábiles después del vencimiento. Si no renuevas en ninguno de esos plazos, la siguiente vez que te inscribas se tratará como un seguro nuevo, desde cero.
- Art. 106El Instituto (el IMSS) te va a dar los servicios médicos que cubre este seguro, como consultas, medicinas u operaciones. Todo esto se hace siguiendo las reglas y leyes que aplican para los servicios médicos del seguro social obligatorio. En pocas palabras, lo que te toca recibir está basado en lo que dice la ley del IMSS, no en promesas o acuerdos aparte. No hay más vueltas: si la ley dice que te toca, te lo dan; si no, no.
- Art. 107Si eres mexicano y trabajas en el extranjero, no importa dónde te hayas registrado al Seguro de Salud para la Familia, puedes pedir atención médica en cualquier clínica u hospital del Seguro en México. No tienes que ir solo a la unidad donde te inscribiste, sino a la que más te quede. Es como si tu cobertura te siguiera a todo el país. Mientras estés asegurado, puedes usar los servicios donde sea que estés.
- Art. 108El aseguramiento se acaba cuando se cumple el plazo que acordaron desde el principio, a menos que lo renueven como lo indica el artículo 105 del Reglamento. En palabras más claras, si tú y la autoridad pactaron un tiempo específico para asegurar algo, al llegar esa fecha se termina. Pero si deciden extenderlo, deben seguir las reglas que ya están marcadas para hacer la renovación. Si no lo renuevan a tiempo, entonces el aseguramiento se levanta automáticamente.
- Art. 109El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede cancelar antes de tiempo tu seguro de salud sin que le pase nada, si tú o alguien de tu familia (como tus papás si eres menor de edad) hacen mal uso del documento que prueba que eres asegurado. También pueden cancelarlo si te enfermas de algo que ya tenías antes de contratar el seguro (enfermedad preexistente) dentro del primer año y no lo dijiste al llenar el cuestionario. Si eso pasa, el IMSS te va a cobrar todo lo que gastó en tu atención médica, aunque ya hayas pagado tu seguro, y no te devolverá ni un peso de lo que pagaste.
- Art. 110El artículo 110 dice que las reglas sobre patrones y trabajadores también aplican para otras personas o empresas que tienen obligaciones, como los empleadores que no son exactamente patrones o las personas que están aseguradas. "En lo conducente" significa que solo se toman en cuenta las partes de esas reglas que tengan sentido o sean relevantes para esos otros casos. O sea, si la ley habla de los derechos de los trabajadores, eso también protege a otros sujetos obligados, pero solo cuando sea aplicable a su situación. Es como decir que las mismas reglas generales sirven para todos los involucrados, aunque no sean empleados o jefes exactamente iguales.
- Art. 111Cuando llevas al Instituto la cédula de determinación (que es un documento con los datos de tus trabajadores, los días que trabajaron y sus salarios), el Instituto entiende que tú, como patrón, estás aceptando que sí tienes una relación laboral con esas personas y que todo lo que escribiste ahí es correcto. Esto aplica aunque no hayas pagado, solo con presentar el documento por los medios que marca la Ley. Ojo, que si después puedes comprobar que hay un error o que no es cierto, todavía puedes demostrar lo contrario. En otras palabras, si llenas y entregas ese documento, el Instituto lo toma como un "sí, así es todo", como si estuvieras firmando de conformidad, a menos que luego puedas probar que algo está mal.
- Art. 112El Instituto puede pedirle al patrón (el jefe o empresa) que le muestre los papeles o archivos que usó para calcular las cuotas del IMSS. Esa información la puede entregar en físico o en computadora. Si el patrón paga tarde o mal sus cuotas, el Instituto puede calcularlas por su cuenta basándose en la información que ya tiene, como los datos que revisó el contador autorizado en su dictamen. Cuando el Instituto calcula los “capitales constitutivos” (lo que el patrón debe pagar por no cumplir), suma dos cosas: el dinero de las prestaciones económicas (como pensiones) y el costo de las atenciones médicas según los precios por nivel de hospital. Esos precios por atención médica los decide el Consejo Técnico del IMSS y deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos los conozcan.
- Art. 113Este artículo explica cómo los patrones (dueños de negocios) deben entregar al IMSS sus "cédulas de determinación", que son como las cuentas o estados de pago de las cuotas obrero-patronales. Básicamente, tienes dos formas de hacerlo: yendo a una ventanilla autorizada, o directamente a las oficinas del IMSS. Si pagas en el momento justo cuando entregas la cuenta, puedes hacerlo en la ventanilla, y te llevas un comprobante (como un ticket). Si pagas después o necesitas hacer ajustes a la cuenta, tienes que ir a las oficinas del IMSS, mostrar tu tarjeta de identificación patronal y te sellarán una copia como recibo. También si pagas con tarjeta de crédito, débito o transferencia, el comprobante de pago válido es el estado de cuenta del banco donde se vea el cobro.
- Art. 114El artículo 114 dice que si un patrón (dueño de un negocio) tiene varios registros patronales (como si tuviera más de una empresa o sucursal registrada ante el IMSS), debe calcular y pagar las cuotas por separado para cada uno de ellos, entregando un formato distinto por cada registro. Esto es obligatorio, a menos que el IMSS le dé permiso por escrito para hacerlo de otra manera. En pocas palabras, normalmente cada empresa del mismo dueño paga sus cuotas por su cuenta.
- Art. 115El artículo 225 del Reglamento dice que si el Instituto Mexicano del Seguro Social te permite pagar tus cuotas en parcialidades —en lugar de todo el año de un jalón—, se aplican dos reglas. Primero: al momento de inscribirte o renovar tu seguro, tienes que liquidar la primera parte del pago. Segundo: las siguientes parcialidades las pagas en la fecha que te autoricen; pero su importe se actualiza por inflación y se le agregan recargos por el tiempo que pasó desde que debiste pagar el año completo hasta que entregas cada abono.
- Art. 116Este artículo explica qué pasa cuando un trabajador falta a su trabajo y no le pagan esos días, pero todavía tiene su empleo. Lo que importa es cómo se calculan los días de cotización al seguro (IMSS) cuando la persona tiene una jornada o semana reducida. Si trabajas menos horas al día, se aplican las reglas normales de cotización. Si trabajas menos días a la semana, se usa una tabla para descontar los días que faltaste del total de días del mes, así se ajusta tu cotización mensual. La tabla indica, por ejemplo, que si trabajas 5 días a la semana y faltas 1 día al mes, se descuenta 1 día de cotización.
- Art. 117El artículo dice que si tú, como patrón, calculas y pagas una actualización o recargos al IMSS (Instituto), pero el Instituto después ve que lo que pagaste es menos de lo que realmente debías, ellos tienen que aceptar tu pago de todos modos. Eso sí, el Instituto se queda con el derecho de revisar tu cuenta después y cobrarte la diferencia que falte, usando sus facultades legales. En otras palabras, no te rechazan el pago incompleto, pero luego te van a pedir lo que haga falta.
- Art. 118Si un patrón (el empleador) paga sus cuotas al IMSS después de la fecha límite, pero tiene un convenio especial donde puede recuperar parte de ese dinero bajo ciertas condiciones, entonces los intereses y la actualización por pago tarde se calculan solo sobre lo que debe después de restarle la parte que ya se le devolvió. Es decir, no se le cobran recargos sobre el monto completo original, sino sobre la cantidad que realmente queda por pagar. Esto aplica únicamente si el patrón tiene ese trato especial con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En pocas palabras, el patrón paga menos intereses si tiene ese convenio.
- Art. 119El Instituto (el IMSS) puede cobrarle a la persona que se registró sin tener derecho, o a quien no es derechohabiente (como alguien sin seguro), todos los gastos que tuvo por darle servicios médicos o dinero (como pensiones o subsidios). Los servicios médicos se cobran según los precios que tenga el IMSS en ese momento, dependiendo del tipo de atención (consulta, hospitalización, etc.). Para calcular cuánto se debe pagar, se usan los costos oficiales que estén vigentes el día en que el Instituto haga la cuenta.
- Art. 120El artículo dice que puedes pagar las cuotas del IMSS (las aportaciones que hacen los trabajadores y los patrones) directamente en las oficinas del Instituto, en bancos autorizados o en cualquier lugar que el IMSS indique. Si debes otros impuestos o créditos al IMSS, solo puedes pagarlos en sus oficinas. En el caso de las aportaciones voluntarias para el retiro (como ahorro extra para tu pensión), debes usar los formatos oficiales que autoriza la CONSAR, y también puedes hacerlo a través de tu patrón cuando él pague las cuotas normales.
- Art. 121Cuando pagues algo relacionado con esta ley usando transferencias electrónicas, tarjetas de crédito o débito, solo podrás hacerlo en lugares que el Instituto haya autorizado. Si por este pago el banco cobra una comisión (un cargo extra), el patrón es quien debe pagarla, no tú. En pocas palabras, el costo del trámite no puede salir de tu bolsillo.
- Art. 122Cuando un patrón paga al IMSS, el Instituto recibe el dinero aunque después pueda revisar si el pago fue correcto. Si el IMSS encuentra que pagaste de menos, tiene derecho a cobrarte lo que faltó. Los patrones deben guardar los comprobantes de pago junto con el formato o archivo digital que usaron para pagar, por el tiempo que marquen las leyes de impuestos. También deben conservar las cédulas de determinación que entregaron sin pagar. Los comprobantes solo sirven para demostrar el pago de los periodos específicos que aparecen en ellos, no de otros. Así que si te piden comprobante de otro mes, ese papel no te va a servir para acreditar nada.
- Art. 123Cuando un patrón paga las cuotas de sus trabajadores al seguro social, puede pedir que le devuelvan una parte de lo que ya había pagado, si otro trabajador nuevo ocupó el lugar de uno que ya no está. Ese reembolso se hace en el momento exacto en que el patrón paga las cuotas del mes. Para lograrlo, además de llenar el formato de pago que autoriza el Instituto, debe entregar un comprobante especial de reversión que el mismo Instituto le haya aprobado antes.
- Art. 124Cuando hay una huelga, las cuotas del IMSS se pagan así: 1. Las cuotas que se debían antes de que empezara la huelga se pagan en la fecha normal, sin retraso. 2. Las cuotas que se generan durante la huelga se pagan hasta que termine el conflicto, según lo que decida la autoridad. Pero si el patrón quiere, puede ir pagándolas durante la huelga usando los sueldos que estaban registrados cuando empezó, y después ajusta lo que falte o pide devolución si pagó de más. 3. Si antes de que se resuelva si la huelga es legal o no, el patrón y los trabajadores llegan a un acuerdo aprobado por la autoridad para terminar la huelga, las cuotas se pagan en proporción a los sueldos que se acordó pagar por los días perdidos. El patrón es el que calcula y paga las cuotas al IMSS.
- Art. 125Cuando un patrón va a pagar sus cuotas al IMSS, el Instituto revisa que los formatos o documentos electrónicos que entregue tengan toda la información correcta y que los montos coincidan con el total a pagar. Si algo no está bien, el IMSS no recibe el pago. En ese caso, el patrón tiene que corregir los documentos y, además, pagar los recargos o multas que se generen por el retraso.
- Art. 126Este artículo habla sobre los pagos que los patrones (empleadores) deben hacer al IMSS. Cuando un contador revisa sus cuentas (el dictamen del artículo 16) y descubre que no pagaron lo que debían por las cuotas de sus empleados, el IMSS les envía una cédula de determinación (un aviso oficial con el monto exacto). El patrón tiene que pagar esa cantidad con actualización (ajuste por inflación) y recargos (intereses por tardanza) antes de presentar el dictamen, o siguiendo las reglas del artículo 149 de este reglamento. En corto, si te descubren un adeudo, págalo con todo y extras antes de entregar el dictamen, o atente al plazo que marca la ley.
- Art. 127El artículo 127 dice que cuando el Instituto (posiblemente el IMSS o similar) te mande una cuenta por pagar (llamada cédula de liquidación), tienes 15 días hábiles para pagarla desde que recibes la notificación oficial. Esa cuenta puede incluir cuotas, multas, recargos, o gastos por servicios mal usados. Además, si no pagas a tiempo, te van a cobrar actualización (ajuste por inflación) y recargos adicionales. En pocas palabras: te dan chance de pagar en 15 días hábiles, pero si te tardas, la deuda crece.
- Art. 128Si decides seguir pagando tu seguro por tu cuenta (continuación voluntaria), debes pagar cada mes antes del día 17. El pago cubre los seguros de Invalidez y Vida, Retiro, y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Se paga por adelantado, es decir, para el mes siguiente al día de pago.
- Art. 129El artículo 129 dice que cuando el IMSS apruebe que una empresa (el patrón sustituto) se haga cargo de otra (patrón sustituido), le va a avisar a la nueva empresa cuánto debe la anterior. La nueva empresa tiene 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para pagar todas las deudas que la empresa anterior tenga con el IMSS. Pero eso no quita que la empresa anterior también sea responsable si el nuevo patrón no paga.
- Art. 130La ley dice que si eres "responsable solidario" de alguien (como un amigo o empresa que firmó para cubrir una deuda de otra persona), tienes que pagar lo que se deba al Instituto, pero solo hasta el tope que marque tu responsabilidad. Te dan 15 días hábiles para hacerlo, contando desde que te avisen oficialmente por escrito. Esos 15 días no cuentan sábados, domingos ni días festivos.
- Art. 131Si pagaste de más al IMSS por error o sin razón legal, puedes pedir que te devuelvan ese dinero. Tienes que hacer tu solicitud por escrito en la oficina del IMSS que te corresponda, y llevar los comprobantes de pago y una explicación de por qué no debías pagar. El IMSS tiene hasta 50 días hábiles para devolverte el dinero si lo pides, o 40 días hábiles si quieres que te lo depositen en tu cuenta bancaria. Si ya no eres patrón (diste de baja), también puedes pedir la devolución después de tres meses y sin deberle nada al Instituto; si tienes deudas, te descontarán lo que debas antes de darte el resto.
- Art. 132Si el patrón (la empresa) pide que le devuelvan dinero por las aportaciones al seguro social, solo le van a regresar lo que él pagó como patrón, no lo que descontó a sus trabajadores. La única excepción es que el patrón pueda comprobar sin duda que él pagó todo completo, sin haberle quitado nada a los trabajadores. En cualquier caso, los trabajadores todavía tienen derecho a reclamar lo suyo por los canales legales si así lo necesitan.
- Art. 133Si debes muchos pagos al IMSS, puedes pedir pagarlos después o en abonos. El trámite se hace en la oficina que lleva tu registro como patrón y debes incluir todos los adeudos que tengas, no nada más uno. Tienes que llenar el formato oficial del IMSS, firmarlo y, si eres persona física, anexar tu identificación oficial; si eres empresa, debes llevar copia del acta constitutiva, el poder del representante legal y su identificación. Si pides pagar después las cuotas del seguro de retiro o vejez, debes anotar las fechas exactas en que pagarás; para los otros seguros, solo la fecha del pago completo. En ambos casos, tienes que dar una garantía que cubra lo que debes, como lo marca el Código Fiscal. Si no recibes una respuesta del IMSS en 20 días hábiles, se entiende que tu solicitud fue autorizada.
- Art. 134El artículo 134 dice que si eres patrón (empleador) y caes en alguno de estos casos, necesitas pedir permiso al Instituto (IMSS) antes de pagar en abonos o a plazos. Los casos son: empresas que controlan o son controladas por otras, bancos, aseguradoras, afianzadoras, administradoras de ahorro para el retiro, empresas del gobierno o con participación del gobierno, negocios con más de 300 trabajadores, o cuando el propio Instituto te haya hecho una revisión y te haya cobrado. Además, al pedir el permiso debes entregar un reporte del dinero que tuviste en caja y bancos los dos meses anteriores, y un pronóstico de cuánto efectivo esperas tener durante el tiempo que quieras abonar. El Instituto también puede pedirte más papeles si los necesita para decidir si te da el permiso.
- Art. 135El artículo 135 dice que cuando un patrón (empleador) pide permiso al Instituto para pagar impuestos atrasados en abonos o después de la fecha, el Instituto tiene hasta 45 días hábiles para darle su respuesta por escrito. Una vez que el Instituto le avisa que aceptó su solicitud, el patrón tiene solo 10 días hábiles para poner una garantía (como un seguro o un bien en prenda) que cubra el interés fiscal, tal como lo indica el código de impuestos. Esto es para que el fisco esté protegido mientras el patrón paga a plazos.
- Art. 136Si el patrón no entrega todos los documentos que pide el Instituto en el formato oficial, o no los entrega a tiempo cuando se los pidan, su solicitud para pagar después o en abonos se considera como si nunca la hubiera hecho. Tampoco le van a dar trámite si no terminó el proceso de autorización de un plan de pagos anterior, o si en los últimos seis meses ya había incumplido uno. Además, si el Instituto le niega el pago diferido o por partes, el patrón no puede impugnar esa decisión. Y si quiere pausar el cobro forzoso, debe garantizar el pago de los impuestos de inmediato.
- Art. 137Las empresas tienen que pagar cada mes sus deudas con el IMSS, y ese pago se calcula en Unidades de Inversión (UDIS), que son una medida cuyo valor cambia con la inflación. Para la segunda cuota y las siguientes, se resta lo que ya se pagó al inicio del total de la deuda, y ese saldo se usa para calcular los siguientes abonos. Todo esto se hace según las reglas del Código Fiscal, y el pago debe ser en la fecha que se acordó al pedir el plazo.
- Art. 138El artículo 138 dice que el permiso para pagar a plazos las deudas con el IMSS se cancela si el patrón (el dueño del negocio) ya no tiene la garantía que puso para asegurar el pago, o si esa garantía no es suficiente y no la renueva o completa. También se cancela si el patrón entra en concurso mercantil (como una quiebra controlada) o en liquidación, o si deja de pagar tres plazos seguidos del acuerdo. Otro caso es que no pague las cuotas obrero-patronales de los siguientes tres meses después de pedir el plazo, o si pidió un pago diferido y no lo paga en la fecha acordada. En todas estas situaciones, el IMSS va a cobrar lo que falta usando un proceso de cobro forzoso (como embargos) o va a hacer válida la garantía que se haya dado; si el negocio está en quiebra, el IMSS tiene prioridad para cobrar antes que otros deudores, según la ley.
- Art. 139Si un patrón no cumplió con lo que prometió en su solicitud o autorización, el Instituto puede darle una sola oportunidad para arreglarlo. Para eso, el patrón tiene que pagar todo lo que debe de golpe, en un máximo de cinco días hábiles después de que le avisen que se le aprobó la rehabilitación. Ese pago incluye las mensualidades que no cubrió a tiempo, más los recargos por pagar tarde. También debe pagar en ese mismo plazo las cuotas que se hayan vencido después de la solicitud o autorización, junto con sus intereses o costos extra.
- Art. 140El Instituto puede darte, como patrón, una única prórroga para pagar lo que debes, más tiempo del que ya tenías acordado. Eso sí, el plazo total entre lo que ya te dieron y esta prórroga no puede pasar de 48 meses (4 años). Además, el Instituto puede incluir en ese mismo acuerdo otros adeudos que tengas, como liquidaciones de periodos anteriores, que no sean las cuotas mensuales que aún no vencen. Esto solo aplica si tú lo pides y es solo una vez.
- Art. 141Cuando debes dinero y ofreces pagar en abonos, el Instituto puede rechazarlo si ese adeudo está respaldado por una fianza que aún está en proceso de cobro. Tampoco te aceptarán pagos a plazos si ya hay una decisión definitiva a favor del Instituto, es decir, cuando ya no hay manera de impugnar el fallo. En esos casos, tienes que liquidar todo de golpe, no en parcialidades.
- Art. 142Si el patrón o empresa impugnó un crédito (es decir, lo peleó legalmente), debe retirar esa pelea y entregar al IMSS un documento que pruebe que ya se desistió. Tiene 15 días hábiles para hacerlo después de que le autoricen algo del artículo 135. Si no necesita autorización, el plazo corre desde el día siguiente de pedir lo del artículo 133. Si no entrega el documento, la solicitud o autorización que le dieron ya no sirve.
- Art. 143Cuando pagues la primera parte de tu deuda y asegures el pago de los intereses, el Instituto va a detener el proceso de cobro forzoso que te inició. Esto significa que no te van a seguir presionando con embargos o descuentos mientras cumplas con lo acordado. El "interés fiscal" es lo que te cobran extra por no haber pagado a tiempo.
- Art. 144Si quieres pagar tus cuotas del IMSS a plazos, tienes que pedirlo en la oficina que lleva tu registro patronal, dentro de los 10 días hábiles después de pagar el 10% del total. Debes usar los formatos que pide el IMSS y llevar los documentos que se mencionan en los artículos 133 y 134 del Reglamento. El Instituto tiene 60 días hábiles, desde que entregas tu solicitud, para darte una respuesta por escrito. Si te autorizan, la garantía para asegurar el pago se hace como lo marca el Código.
- Art. 145Cuando construyes, amplías o remodelas una casa habitación, para calcular lo que debes pagar al IMSS, multiplicas los metros cuadrados de obra por el salario mínimo vigente de tu región, según los índices que publique el Instituto. Si haces obras esporádicas que no son casa habitación, como arreglar un local, primero estimas el costo de mano de obra multiplicando los metros por el precio por metro cuadrado de las tablas del IMSS. A ese costo le sumas las primas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad, invalidez, vida, guarderías y prestaciones sociales; así obtienes el total de cuotas a pagar. Finalmente, ese monto total se divide entre los meses que dure la obra, y el IMSS te envía las cédulas de liquidación para que pagues en los plazos que marca la Ley.
- Art. 146Si decides pagar por adelantado las cuotas de una obra, de todas formas tienes que inscribir a tus trabajadores en el instituto con el sueldo que realmente ganen. También debes reportar cualquier cambio (altas, bajas, etc.) como lo marca la ley. Si ocurre un accidente con tus trabajadores durante la obra, no te van a cobrar un "capital constitutivo" (que es una multa grande por no haber asegurado), siempre y cuando hayas registrado a los empleados desde que firmaste el acuerdo hasta la fecha en que se termina la obra.
- Art. 147Cuando termines una obra, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) va a comparar lo que pagaste de cuotas contra lo que ellos creen que debiste haber pagado según los avisos que diste al inscribir a tus trabajadores. Si el IMSS calcula que debes pagar más del 10% de lo que ya pagaste, te va a enviar una notificación oficial con los recibos para que pagues la diferencia. Si lo que debes pagar es menos del 10% de lo que ya habías cubierto, te van a dar 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que corrijas los datos de tus trabajadores.
- Art. 148El Instituto (esa dependencia de gobierno) puede checar en cualquier momento la obra de construcción que acordaste pagar a plazos. Si se dan cuenta de que construiste más metros cuadrados o un tipo de obra diferente a lo que pactaste, van a cancelar tu convenio por su cuenta, sin necesidad de ir a juicio. Además de eso, te van a aplicar las multas que correspondan y te van a cobrar todo lo que dejaste de pagar, más los intereses y recargos.
- Art. 149Si eres patrón (dueño de un negocio o empresa que tiene empleados) y el Instituto te autoriza a revisar tus aportaciones (dinero que debes pagar al INFONAVIT) por medio de un contador público registrado, ese dictamen (documento oficial que explica cuánto debes) te permite pagar tu deuda en 12 mensualidades, incluyendo los recargos (intereses por tardarte) y la actualización (ajuste por inflación). Para pedir ese pago a plazos, tienes que presentar una solicitud junto con una garantía del interés fiscal (un aval o depósito que asegure que vas a pagar). Cuando entregues esa garantía, el Instituto te dará el permiso correspondiente. Además, el dictamen que firme tu contador debe incluir una copia de la solicitud que ya recibió el Instituto.
- Art. 150El Instituto te va a mandar un aviso (cédula de liquidación) si te cobró por gastos de atender a personas que no tenían derecho al servicio o por trámites de inscripción que no debieron hacerse. Ese aviso se te entregará siguiendo las mismas reglas que dice el artículo 40 de la Ley. En otras palabras, si te toca pagar algo por esos errores, te lo notificarán como marca el procedimiento oficial. No te preocupes, no es un cobro por cosas normales, solo cuando se haya hecho algo indebido.
- Art. 151El IMSS te manda una cuenta de cobro por cuotas, multas o recargos. Esa cuenta se hace oficial en el momento en que te notifican que llegó. Si eres patrón, puedes pedir una aclaración sobre esa cuenta, pero solo tienes 5 días hábiles después de que te notificaron para hacerlo. Tu aclaración tiene que estar bien respaldada con papeles, como comprobantes de que ya pagaste, certificados médicos o errores en las cuentas. El IMSS tiene 20 días hábiles para darte una respuesta. Si te dan la razón, cancelan la deuda; si solo te la aceptan a medias, te cobran la diferencia; y si no te la aceptan, tienes que pagar todo. Mientras esperas la respuesta, no te corre el plazo para pagar.
- Art. 152Para sacar el promedio de trabajadores del año pasado, suma a todas las personas que trabajaron para ti cada mes, considerando todos los registros que te dio el IMSS. Después, divide esa suma entre 12. Ese número es el promedio que usas para los trámites.
- Art. 153El Artículo 153 explica quién es un "contador público autorizado". Se trata de una persona que tiene título de contador o un grado equivalente en contaduría, y que además está registrada y al día en un registro especial que lleva el Instituto. Para entrar a ese registro, los contadores deben ser mexicanos, pertenecer a un colegio de contadores reconocido por las autoridades, y demostrarle al Instituto que tienen los conocimientos necesarios para opinar sobre si se cumplen o no las obligaciones de la Ley.
- Art. 154Si eres contador público y estás registrado ante el IMSS, tienes varias obligaciones. Primero, si cambia algún dato de tu registro (como tu dirección o teléfono), debes avisar al Instituto en un plazo de 10 días hábiles después del cambio. Segundo, cada año, entre enero y marzo, debes comprobar que eres miembro activo de un colegio de contadores reconocido. Tercero, debes pasar un examen o evaluación sobre la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, en la frecuencia y con el contenido que determine el IMSS. Por último, si te suspenden o cancelan tu registro, debes avisar por escrito a los patrones para los que estás haciendo dictámenes, a más tardar 5 días hábiles después de que te notifiquen.
- Art. 155Este artículo dice que, aunque un contador esté registrado para hacer dictámenes, no puede revisar si los patrones cumplen con sus obligaciones si se encuentra en alguna de estas situaciones: ser el mismo patrón o un socio, familiar (como esposa, hijos o parientes hasta primos), o haber trabajado para el patrón el año anterior. Tampoco puede hacerlo si tiene negocios o inversiones con él, es agente de bolsa, o si hay alguna otra razón que le quite independencia, como recibir un pago extra por los resultados. Además, el contador debe declarar bajo protesta de decir verdad que no está en ninguno de estos casos.
- Art. 156Tu jefe tiene que entregar al IMSS un aviso dentro de los 4 meses después de que termine el año fiscal. Ese aviso debe ir en los formatos que el IMSS autorice y sirve para que el Instituto calcule cuánto debe pagar tu patrón por concepto de riesgos de trabajo. Si tu jefe tiene dos o más registros patronales (como varias empresas o sucursales), solo debe entregar un aviso que incluya todos esos registros juntos.
- Art. 157Este artículo habla sobre cómo un patrón (empleador) debe entregar un aviso al IMSS para que un contador público revise sus cuentas. El aviso lo firman el patrón o su representante legal, junto con el contador, y solo sirve para el año fiscal o periodo que ponga ahí. El aviso se tiene que presentar en la oficina del IMSS que le toque según el domicilio del patrón. Si eres patrón de la construcción, puedes presentar un aviso general o uno por cada obra, pero eso no te quita la obligación de cumplir otras reglas de la ley. Si el IMSS no te responde en 15 días hábiles después de que entregaste el aviso, se considera que lo aceptaron y el contador ya puede hacer el dictamen.
- Art. 158Artículo 158 dice que el aviso del que habla este capítulo no va a servir si pasa alguna de estas cosas: 1. Que no se cumpla con lo que dicen los artículos 154 parte III, 156 y 157 de este reglamento. 2. Que el registro del contador público esté suspendido o cancelado. 3. Que te hayan notificado una orden de visita domiciliaria (una revisión de tu casa o negocio por parte del SAT) antes de presentar el aviso, que cubra el año o periodo que quieres dictaminar, excepto lo que dice el artículo 159. 4. Que el contador público que firma el aviso tenga algún impedimento, como que no pueda ejercer su trabajo legalmente.
- Art. 159Si tu patrón te pide arreglar algo o el IMSS te invita a corregir tus cuentas, solo podrás revisar los últimos dos años. Si el IMSS ya te mandó un aviso de que irán a tu casa o negocio a revisar papeles, pero aún no empiezan la revisión, podrías pedir que te revisen hasta tres años. Pero cuidado: una vez que te autoricen ese dictamen, ya no podrás cambiar de opinión ni corregir por otro método.
- Art. 160Si eres patrón (dueño de una empresa), puedes cambiar al contador que elegiste para revisar tus obligaciones, solo avisando a la autoridad correspondiente dentro de los tres meses siguientes de haber presentado el primer aviso. Si tu contador no puede hacer el dictamen (el informe que comprueba que cumples con la ley) por estar enfermo o tener un impedimento legal comprobado, puedes cambiarlo en cualquier momento antes de que se acabe el plazo para entregar ese informe. Cuando cambies de contador, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede darte hasta dos meses extra, después del plazo normal, para presentar el dictamen, siempre y cuando tú lo solicites.
- Art. 161Este artículo dice que, si eres patrón, tienes que entregar un dictamen (un informe hecho por un contador autorizado) que demuestre que cumpliste con tus obligaciones de la ley. Ese informe debe ser solo para ti, no para nadie más, y hay que presentarlo a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al que toca revisar. Si estás en una situación especial de las que menciona el artículo 159 de este reglamento, tienes 9 meses para entregarlo después de que avises a la autoridad.
- Art. 162Si por accidente, desastre natural o algún problema legal o físico bien comprobado no puedes entregar el dictamen a tiempo, el Instituto te puede dar una prórroga de hasta 40 días hábiles. Para pedirla, tú como patrón o tu representante legal y el contador público autorizado deben firmar la solicitud y entregarla antes de que se acabe el plazo original. Si el Instituto no te responde en 15 días hábiles después de que entregaste la solicitud, se entiende que la prórroga ya está autorizada. Ojo: una vez que te dan la prórroga, ya no puedes cambiar de contador. Si entregas el dictamen fuera de los plazos, no servirá para nada, a menos que el Instituto decida aceptarlo por motivos especiales, y te avisará su decisión en un plazo de tres meses.
- Art. 163Un contador público autorizado (un experto en finanzas que revisa tus cuentas) tiene que hacer un dictamen, que es un documento donde da su opinión sobre si todo está en orden. Ese dictamen debe incluir una carta de presentación firmada tanto por ti, el patrón o dueño del negocio (o quien te represente legalmente) como por el contador. Además, tiene que llevar la opinión del contador, unos anexos y otros papeles extras que se piden en el artículo 166 de este reglamento. Todo esto se entrega al Instituto, que es la autoridad que lo revisa.
- Art. 164El artículo 164 dice que cuando un contador público autorizado (un especialista en cuentas con permiso oficial) da su opinión sobre las finanzas de una empresa, debe seguir el formato aprobado por el Instituto. En esa opinión, tiene que incluir una declaración donde afirma, bajo protesta de decir verdad (como si jurara que dice la verdad), que hizo su trabajo siguiendo la ley y las reglas de auditoría. Esa declaración puede ser de cinco tipos: limpia (todo está bien), sin salvedades (no hay peros), con salvedades (hay detalles que no están del todo bien), con abstención de opinión (no puede dar una conclusión), o con opinión negativa (todo está mal). Además, debe señalar si la empresa no pagó correctamente las cuotas del Seguro Social de los trabajadores, indicando qué conceptos omitió (por ejemplo, salarios no reportados). También tiene que poner el registro patronal (el número único de la empresa) y el periodo que revisó. Si no puede entregar el informe completo, debe explicar por qué al Instituto. Por último, debe incluir su nombre, firma y número de registro como contador público autorizado.
- Art. 165Cuando un contador público revisa los pagos del patrón al IMSS y descubre que faltó dinero, el patrón debe pagar esa deuda en el tiempo que marcan los artículos 126 o 149 de este reglamento. Además, debe incluir en el dictamen del contador una copia del comprobante de pago, o si le autorizaron pagar a plazos, el comprobante de la primera mensualidad. Si al hacer la revisión el contador encuentra que el patrón pagó de más sin tener derecho a hacerlo, entonces el patrón debe pedir la devolución de ese dinero siguiendo el artículo 299 de la Ley del Seguro Social.
- Art. 166El contador público autorizado debe preparar unos documentos extra (anexos) que incluyen: 1. Un informe sobre la situación del patrón (el empleador), describiendo sus características generales y cómo asegura a sus trabajadores, además de los tipos de contratos de trabajo que tenga (colectivos o individuales). 2. Una tabla detallada de las cuotas del IMSS que no se pagaron (omisas) y las que se determinaron en el dictamen, junto con el comprobante de pago o la solicitud para pagar a plazos, y la constancia de que se dieron de alta los trabajadores y sus salarios. 3. Un análisis de cómo se pagan a los trabajadores por grupos, para ver si esos pagos se incluyeron o no en el salario base de cotización, y si los empleados están afiliados al seguro social. 4. Una comparación (conciliación) entre lo que se registró como pago a trabajadores en los libros contables, lo que se reportó al IMSS y lo que se declaró al SAT para el Impuesto Sobre la Renta (ISR). 5. Un reporte de las actividades de la empresa, su clasificación y nivel de riesgo. Además, se debe agregar una copia de la declaración anual del ISR, la balanza de comprobación de cuentas relacionadas con sueldos, y otros datos financieros. El patrón o su representante debe firmar los anexos II y V, y el contador firma todos y pone su nombre.
- Art. 167El artículo explica que los jefes de empresas constructoras deben entregar papeles especiales junto con su revisión financiera (dictamen) cada año o por cada obra que hagan. El contador que firma esa revisión tiene que incluir tres cédulas (como formularios o listas). Primero, una que describa dónde está cada obra hecha en ese periodo. Segundo, un desglose de todos los pagos que se les dieron a los trabajadores, separando cada obra (las que empezaron, siguen, pararon, cancelaron o terminaron). Y tercero, una lista de los subcontratistas (personas o empresas a las que les encargaron partes del trabajo), con su número de registro patronal, para cada obra.
- Art. 168El contador público que haga un dictamen (un documento donde da su opinión sobre cuentas) debe cumplir ciertas reglas. Primero, debe estar registrado ante el Instituto y no tener ningún problema que le impida hacer su trabajo. Segundo, debe planear bien la auditoría, revisar el control interno del patrón (cómo maneja su empresa) y tener suficiente información de los registros contables para poder dar una opinión clara y confiable.
- Art. 169Si el contador encargado de revisar a una empresa no tiene la información suficiente para dar su visto bueno, debe emitir un dictamen donde diga que no puede opinar o que da una opinión negativa. En ese documento tiene que explicar claramente cuáles fueron los problemas que encontró y cómo afectan las cuentas, además de señalar, si es posible, cuánto dinero debe el patrón (el dueño de la empresa) al Seguro Social.
- Art. 170El artículo 170 dice que cuando un contador público autorizado revisa si una empresa cumplió con las leyes del IMSS, su dictamen (informe) se considera válido, a menos que alguien demuestre lo contrario (presente pruebas de que está mal). Pero el IMSS no está obligado a seguir las opiniones o conclusiones de ese dictamen. El Instituto siempre puede revisar por su cuenta la información para calcular y cobrar las cuotas obrero-patronales, basándose en los datos que tenga y siguiendo los artículos 39 C de la Ley y 127 de este Reglamento. En otras palabras, el dictamen del contador no frena una revisión del IMSS.
- Art. 171Cuando el Instituto revisa el dictamen de un contador, puede pedirle información o documentos que falten. El contador tiene 5 días hábiles para entregarlos después de que le avisen. También puede pedirle los papeles de trabajo (sus notas y cálculos de la auditoría) y documentos sobre cosas que necesiten aclararse; para esto, tiene 15 días hábiles. Si el contador no entrega lo que se le pide, el Instituto se lo puede solicitar directamente al patrón (el dueño de la empresa), dándole también 15 días hábiles. Tanto el contador como el patrón pueden pedir una prórroga de 10 días hábiles si necesitan más tiempo.
- Art. 172Si el Instituto revisa tu informe y cree que no cumple con lo que pide el reglamento, te lo hará saber tanto a ti como patrón como al contador que lo preparó. Desde que les avisen, tendrán 15 días hábiles para dar su versión o aclarar lo que quieran. Después de ese tiempo, el Instituto decidirá qué hacer y, si es necesario, iniciará una auditoría o revisión más a fondo, como lo permite la ley.
- Art. 173El artículo 173 dice que si un patrón (empleador) presenta un dictamen de un contador sobre sus pagos al seguro social, pasan tres cosas. Primero, el IMSS no podrá hacer visitas a su empresa para revisarlo, a menos que el dictamen tenga errores muy graves. Segundo, si el IMSS ya le había mandado cuentas por pagar, el patrón debe resolverlas y el contador las considera en su revisión. Tercero, el IMSS no le mandará nuevas cuentas por pagar por el año que ya fue dictaminado, pero solo si ya entregó el dictamen, corrigió datos de sus trabajadores y pagó todo lo que debía o usó un plazo de 12 meses para hacerlo. Esto no aplica para deudas de pensiones (retiro, cesantía y vejez), multas, visitas o defensas legales que haya iniciado el patrón.
- Art. 174Si en el dictamen que revisa el IMSS (o al verificarlo) encuentran que el patrón tiene faltas, como no haber registrado a un trabajador o no haber reportado un aumento de sueldo, entonces ese patrón tiene que entregar rápido los avisos de alta o de cambio de salario que le corresponden según la ley. Esto aplica solo cuando el patrón sí está obligado a hacer esos trámites.
- Art. 175El artículo 175 dice que si eres patrón (dueño de un negocio) y no estás obligado a entregar un dictamen (un informe sobre tus cuentas), pero te llega una orden de visita de los fiscales o un requerimiento por escrito, entonces puedes presentar ese dictamen en cualquier fecha, sin importar el plazo normal. Básicamente, te dan chance de hacerlo cuando te lo pidan directamente, aunque no tengas la obligación de hacerlo antes. Esto está en la parte de las sanciones, o sea, las multas que te pueden poner si no cumples.
- Art. 176Si un contador público comete errores al hacer un dictamen (un informe financiero), el IMSS puede castigarlo así: Primero, le llaman la atención por escrito si entrega información incompleta o no responde a lo que le piden. Si acumula tres llamadas de atención en cuatro años, le suspenden el permiso para trabajar con el IMSS por un año o más, dependiendo de la falta (como no hacer el dictamen o no aclarar sus errores). Si le abren un proceso penal por fraude fiscal, lo suspenden hasta que se resuelva su caso. Por último, le cancelan su registro definitivamente si reincide en tres suspensiones, lo condenan por delito fiscal, deja de pertenecer a su colegio de contadores, o no avisa al patrón que está suspendido.
- Art. 177El Instituto te va a notificar por escrito cuando encuentre una irregularidad, y tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para responder y presentar documentos que aclaren o contradigan los hechos. Después de ese plazo, el Instituto revisa toda la información que haya en tu expediente y decide qué hacer. Si la falta es grave (como las que mencionan las fracciones II y III del artículo anterior), el Instituto también le avisará por escrito al colegio o asociación profesional al que pertenezcas.
- Art. 178El artículo 178 dice que los patrones o las empresas (los "sujetos obligados") pueden arreglar sus asuntos con el IMSS si se les pasó algo, como no pagar a tiempo o no dar de alta a un trabajador. Para eso, pueden pedirlo por su cuenta o aceptar una invitación que les mande el propio Instituto. El trámite se hace en la oficina del IMSS que le toque según su número de patrón. Si el problema es con todos sus registros patronales, pueden hacerlo en la oficina que corresponde a su domicilio fiscal, que es la dirección que usan para sus impuestos.
- Art. 179El Instituto (IMSS) tiene hasta 15 días hábiles para responder si un patrón pide corregir sus datos por su cuenta. Si no contesta en ese tiempo, se da por hecho que aceptó el cambio. La corrección solo cubre el año anterior y lo que va del año actual. Si el Instituto invita al patrón a corregir, él tiene 6 días hábiles después de recibir el aviso para aceptar por escrito. En ese caso, debe regularizar los dos años anteriores más el periodo actual. Los patrones de la construcción pueden elegir si se regularizan por cada obra que tengan o por año fiscal completo.
- Art. 180Cuando pidas corregir algún dato sobre tus empleados o cuotas al IMSS, tienes hasta 40 días hábiles para entregar los papeles que justifiquen el cambio, junto con el comprobante de pago de las cuotas obrero-patronales y el formato oficial que el Instituto te autorice. Si necesitas más tiempo, puedes pedir una sola prórroga de hasta 10 días hábiles. El IMSS también puede pedirte documentos extra para revisar la corrección, y tienes 10 días hábiles para entregarlos. Si al revisar encuentran diferencias, te avisarán por escrito para que las aclares o pagues lo que falte en un plazo de 15 días hábiles. Todo el proceso de revisión del Instituto no debe tardar más de 120 días hábiles desde que entregas los primeros papeles o los complementarios.
- Art. 181El Instituto chequea que todo esté bien y, si hiciera falta, que se haya pagado lo que se debía. Si todo está en orden, da por terminado el trámite. Pero si un trabajador se queja o se descubre que el patrón dio documentos o información falsa, entonces el Instituto puede investigar más a fondo para asegurarse.
- Art. 182Si te echan una multa y luego corriges el problema siguiendo las reglas que marca la Ley y este Reglamento, entonces aplica lo que dice el artículo 173 de este mismo documento. Básicamente, si cumples con arreglar el error como te indicaron, ya no te preocupes por la sanción que te habían puesto, porque ya está todo en orden.
- Art. 183Cuando toque aplicar una multa por una falta grave (la del artículo 304B de la Ley), para decidir qué tan grave es esa falta, se van a tomar en cuenta dos cosas: primero, cómo pasó exactamente la falta o la omisión (es decir, lo que el patrón hizo o dejó de hacer y en qué circunstancias). Segundo, cuántos trabajadores resultaron afectados por esa falta, comparado con el número total de empleados que tiene el patrón. Si son muchos los afectados en relación a todos los trabajadores, la falta se considera más grave. En pocas palabras, el que aplica la multa no solo ve lo que dice la Ley, sino también lo que pasó en el caso concreto y a cuánta gente le afectó.
- Art. 184Cuando a un patrón le van a poner una multa, las autoridades van a revisar si antes ha cumplido o no con sus obligaciones con el IMSS. Si tiene buen historial, le pueden rebajar la sanción; si ya ha fallado antes, la multa puede ser más dura. También toman en cuenta su situación particular, como si es una empresa chica o grande. Es decir, no aplican la misma multa a todos, sino que ven cómo se ha portado antes.
- Art. 185Si vuelves a cometer la misma falta en menos de un año (365 días naturales) desde que te notificaron la última multa, eso cuenta como reincidencia. En ese caso, la multa que te toque pagar será el doble de lo que normalmente correspondería por esa falta, pero sin pasarse del límite más alto que permite la ley.
- Art. 186Si tu patrón comete varias faltas a la ley o al reglamento del Seguro Social en un solo acto, no le van a cobrar una multa por cada falta. Solo le van a aplicar la multa más alta de todas las que haya cometido. Así que no se acumulan varias multas, solo se queda con la más cara. Esto aplica aunque haya cometido varias infracciones al mismo tiempo.
- Art. 187Si te ponen una multa por no pagar un impuesto, esa multa se suma a lo que ya debías, no lo reemplaza. O sea, el dinero que no pagaste a tiempo y sus recargos los tienes que cubrir igual, aparte de la multa. No puedes pensar que pagando la multa ya quedas a mano; te toca pagar todo junto.
- Art. 188Si una persona recibe una multa o castigo por una falta, esa sola sanción ya es suficiente. No te pueden aplicar otro castigo diferente por la misma falta, aunque esté en la misma ley. Es como decir que no te pueden cobrar dos veces por el mismo error.
- Art. 189Si te llega una multa, tienes que pagarla en un plazo de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) después de que te notifiquen. Si pagas dentro de esos 15 días, te hacen un descuento del 20% de la multa, y no necesitan que la autoridad que te multó firme nada nuevo para que aplique el descuento. Si peleaste la multa y al final te la confirmaron, entonces tienes que pagarla en los 15 días hábiles siguientes a que la resolución quede firme (es decir, ya no puedas impugnarla más). Además, aunque pagues la multa, no te libra de cumplir con lo que hiciste mal, ni de pagar cuotas del IMSS, capitales constitutivos, recargos, actualizaciones u otras responsabilidades penales o de otro tipo que correspondan.
- Art. 190El patrón o la empresa debe pedir por escrito (es decir, en un documento) que le perdonen o revisen una multa. Esa solicitud se entrega en la oficina que puso la multa. En el escrito, tienen que incluir su nombre o el de la empresa, su número de registro patronal y su dirección. También deben poner el número del crédito, el periodo y la fecha de la multa. Y, sobre todo, explicar por qué no cometieron la falta, acompañando papeles que lo demuestren.
- Art. 191El patrón o la empresa que recibió una multa tiene hasta 5 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para pedir que le perdonen o revisen la multa. Este derecho lo tiene solo si no presentó antes una queja formal contra la multa (llamada recurso de inconformidad). El plazo empieza a contar desde que le avisaron oficialmente que le pusieron la multa. Si ya metió el recurso, ya no puede hacer esta solicitud.
- Art. 192Cuando el patrón debe dinero por multas o créditos fiscales, el gobierno puede cobrarle a la fuerza mediante un procedimiento. Sin embargo, si antes de que se rematen (vendan en subasta) sus bienes, el patrón pide un plan de pagos o un convenio, tendrá que dar una garantía para que le detengan el cobro. Esa garantía puede ser un depósito, un aval o un seguro que asegure que pagará lo que debe. Así, mientras cumple con el acuerdo, las autoridades no pueden vender sus cosas.
- Art. 193La oficina que recibe tu solicitud tiene que darte una respuesta en máximo diez días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) desde que entregaste los papeles. Para decidir, van a revisar los documentos y las razones que diste. La respuesta se la avisarán a tu patrón, no a ti directamente. Es decir, si pediste algo relacionado con el trabajo, ellos le notificarán a tu jefe.
- Art. 194El Artículo 194 dice que si te pusieron una multa y ya quedó firme (es decir, ya no puedes pelear esa multa), el Instituto puede perdonarte el pago de esa multa, pero solo si no hay otro problema legal relacionado con ese mismo asunto. Ese perdón lo decide el Consejo Técnico del Instituto, y ellos te dicen cómo y en qué condiciones se aplica. En pocas palabras, si ya no tienes chance de discutir la multa y no hay otra cosa pendiente, podrías pedir que te la perdonen, pero ellos deciden si sí o no.
- Art. 195Si el Instituto (el IMSS) te impone una multa, tienes derecho a pelear esa decisión. Puedes hacerlo usando los recursos legales que explican los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social. Esos artículos te dicen los pasos para meter una queja o aclaración. En lugar de quedarte con la multa, tienes opciones para defenderte.
- Art. 196El artículo 196 dice que las empresas y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deben usar un catálogo específico para clasificar las actividades de cada negocio. Este catálogo divide las actividades en grupos, como agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza. Por ejemplo, en agricultura incluye trabajos como cultivar, cosechar o preparar la tierra, pero deja fuera la fumigación con aviones. En ganadería abarca criar vacas, cerdos, aves o abejas, y servicios como la inseminación artificial. En pocas palabras, es una lista que ayuda a definir a qué se dedica tu empresa para trámites con el IMSS.