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Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 178 dice que los patrones o las empresas (los "sujetos obligados") pueden arreglar sus asuntos con el IMSS si se les pasó algo, como no pagar a tiempo o no dar de alta a un trabajador. Para eso, pueden pedirlo por su cuenta o aceptar una invitación que les mande el propio Instituto. El trámite se hace en la oficina del IMSS que le toque según su número de patrón. Si el problema es con todos sus registros patronales, pueden hacerlo en la oficina que corresponde a su domicilio fiscal, que es la dirección que usan para sus impuestos.

Texto oficial

Artículo 178. Los patrones o sujetos obligados podrán corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto, mediante la presentación de su solicitud o aceptando la invitación que emita la autoridad competente del mismo, en los términos del presente Capítulo. La solicitud de corrección se presentará en la unidad administrativa del Instituto que corresponda a su registro patronal. En caso de que la corrección comprenda la totalidad de los registros patronales, el trámite respectivo se podrá realizar en la unidad administrativa que corresponda a su domicilio fiscal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.