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Artículo 177 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto te va a notificar por escrito cuando encuentre una irregularidad, y tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para responder y presentar documentos que aclaren o contradigan los hechos. Después de ese plazo, el Instituto revisa toda la información que haya en tu expediente y decide qué hacer. Si la falta es grave (como las que mencionan las fracciones II y III del artículo anterior), el Instituto también le avisará por escrito al colegio o asociación profesional al que pertenezcas.

Texto oficial

Artículo 177. El Instituto ejercerá las facultades a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con el procedimiento siguiente: I. Determinada la irregularidad, ésta se hará del conocimiento del contador público por escrito, para que en un plazo máximo de quince días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas documentales que desvirtúen los hechos, y II. Agotada la fase anterior, con vista en los elementos que obren en el expediente, el Instituto emitirá la resolución que proceda; y en los supuestos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, dará aviso por escrito a la organización profesional a la que pertenezca el contador público autorizado. CAPÍTULO VII DE LA CORRECCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.