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Artículo 176 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un contador público comete errores al hacer un dictamen (un informe financiero), el IMSS puede castigarlo así: Primero, le llaman la atención por escrito si entrega información incompleta o no responde a lo que le piden. Si acumula tres llamadas de atención en cuatro años, le suspenden el permiso para trabajar con el IMSS por un año o más, dependiendo de la falta (como no hacer el dictamen o no aclarar sus errores). Si le abren un proceso penal por fraude fiscal, lo suspenden hasta que se resuelva su caso. Por último, le cancelan su registro definitivamente si reincide en tres suspensiones, lo condenan por delito fiscal, deja de pertenecer a su colegio de contadores, o no avisa al patrón que está suspendido.

Texto oficial

Artículo 176. Cuando el Instituto detecte irregularidades en la elaboración e integración del dictamen, imputables al contador público autorizado, podrá imponer las sanciones en los términos siguientes: I. Le amonestará: a).- Si presenta incompleta la información a que se refieren los artículos 163, 165, 166 y 167 del presente Reglamento; b).- En caso de que no cumpla con los requerimientos que le formule el Instituto o no presente la totalidad de la documentación o información solicitada en los términos de este Reglamento, y REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 49 de 113 c).- No cumpla con lo establecido en el artículo 154, fracciones I, II y III de este Reglamento. II. Le suspenderá el registro ante el Instituto: a).- Por un año, cuando acumule tres amonestaciones, dentro de un periodo de cuatro años consecutivos; b).- Por dos años, en las siguientes situaciones: 1) Cuando no formule el dictamen y anexos debiendo hacerlo; 2) Cuando habiendo presentado incompletos bien sea el dictamen o los anexos, el contador público autorizado no hiciera las aclaraciones que le solicite el Instituto, y 3) Cuando la documentación aclaratoria solicitada por el Instituto no se presente dentro del plazo que se otorgue para tal efecto, independientemente de las prórrogas o nuevos requerimientos autorizados o formulados por el Instituto que sean diversos al requerimiento de documentación. c).- Por tres años, cuando del dictamen presentado o de su revisión, se resuelva que lo hizo en contravención a lo dispuesto en la Ley, sus reglamentos o a las normas de auditoría generalmente aceptadas; d).- Cuando esté sujeto a proceso por presunta comisión de un delito de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal. En este caso, la suspensión durará hasta la resolución definitiva de dicho proceso, y III. Le cancelará el registro ante el Instituto: a).- Cuando hubiere reincidencia a la violación a las disposiciones que rigen la formulación del dictamen y demás información para efectos fiscales. Se entiende que hay reincidencia cuando el contador público autorizado acumule tres suspensiones; b).- Cuando la sentencia que ponga fin al proceso a que se refiere el inciso d) de la fracción anterior le sea condenatoria; c).- Al dejar de ser socio activo del colegio de la contaduría pública al que pertenezca, reconocido por la autoridad competente; d).- Al establecer relación laboral con el Instituto; e).- Si omitiera informar al Instituto en el caso de encontrarse en los supuestos que señala el artículo 155 de este Reglamento, y f).- Por no dar el aviso correspondiente al patrón en el caso de la suspensión, a que se refiere la fracción IV del artículo 154 de este Reglamento. El cómputo de las infracciones señaladas en las fracciones I y II de este artículo, se hará por ejercicio fiscal, periodo o patrón, aun cuando cuente con diferentes registros patronales y que el contador público esté dictaminando el cumplimiento de las obligaciones patronales o derivado del incumplimiento a los requisitos que le establece el Instituto para la vigencia y actualización de su registro de contador público autorizado. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 50 de 113

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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