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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
175

Artículo 175 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 175 dice que si eres patrón (dueño de un negocio) y no estás obligado a entregar un dictamen (un informe sobre tus cuentas), pero te llega una orden de visita de los fiscales o un requerimiento por escrito, entonces puedes presentar ese dictamen en cualquier fecha, sin importar el plazo normal. Básicamente, te dan chance de hacerlo cuando te lo pidan directamente, aunque no tengas la obligación de hacerlo antes. Esto está en la parte de las sanciones, o sea, las multas que te pueden poner si no cumples.

Texto oficial

Artículo 175. El aviso para formular dictamen, se recibirá en cualquier fecha al patrón que no teniendo la obligación se dictamine, en caso de existir orden de visita o requerimiento. CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 48) ↗

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