Artículo 175 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 175 dice que si eres patrón (dueño de un negocio) y no estás obligado a entregar un dictamen (un informe sobre tus cuentas), pero te llega una orden de visita de los fiscales o un requerimiento por escrito, entonces puedes presentar ese dictamen en cualquier fecha, sin importar el plazo normal. Básicamente, te dan chance de hacerlo cuando te lo pidan directamente, aunque no tengas la obligación de hacerlo antes. Esto está en la parte de las sanciones, o sea, las multas que te pueden poner si no cumples.
Texto oficial
Artículo 175. El aviso para formular dictamen, se recibirá en cualquier fecha al patrón que no teniendo la obligación se dictamine, en caso de existir orden de visita o requerimiento. CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.