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Artículo 174 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en el dictamen que revisa el IMSS (o al verificarlo) encuentran que el patrón tiene faltas, como no haber registrado a un trabajador o no haber reportado un aumento de sueldo, entonces ese patrón tiene que entregar rápido los avisos de alta o de cambio de salario que le corresponden según la ley. Esto aplica solo cuando el patrón sí está obligado a hacer esos trámites.

Texto oficial

Artículo 174. Si como resultado del dictamen y de su revisión se determinaran irregularidades a cargo del patrón, éste conforme al último párrafo del artículo 50 de este Reglamento, deberá elaborar y presentar los avisos afiliatorios y modificaciones salariales a que está obligado en los términos de los artículos 15, 15 A y 15 B de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.