Artículo 179 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (IMSS) tiene hasta 15 días hábiles para responder si un patrón pide corregir sus datos por su cuenta. Si no contesta en ese tiempo, se da por hecho que aceptó el cambio. La corrección solo cubre el año anterior y lo que va del año actual. Si el Instituto invita al patrón a corregir, él tiene 6 días hábiles después de recibir el aviso para aceptar por escrito. En ese caso, debe regularizar los dos años anteriores más el periodo actual. Los patrones de la construcción pueden elegir si se regularizan por cada obra que tengan o por año fiscal completo.
Texto oficial
Artículo 179. El Instituto deberá resolver, en un plazo no mayor a quince días hábiles, la solicitud de corrección que el patrón o sujeto obligado hubiese presentado de manera espontánea, en caso de no hacerlo así, se entenderá que dicha solicitud ha sido aceptada. El periodo a regularizar en este caso corresponderá al ejercicio fiscal inmediato anterior y el periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud. Tratándose de la corrección que se realice a través de oficio de invitación del Instituto, el patrón deberá presentar por escrito, en un plazo no mayor a seis días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su notificación, su aceptación de regularizar los dos últimos ejercicios fiscales más el periodo transcurrido a la fecha de la notificación. Los patrones o sujetos obligados de la industria de la construcción, podrán optar por regularizarse ante el Instituto, por cada una de las obras o por ejercicio fiscal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.