Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 180 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas corregir algún dato sobre tus empleados o cuotas al IMSS, tienes hasta 40 días hábiles para entregar los papeles que justifiquen el cambio, junto con el comprobante de pago de las cuotas obrero-patronales y el formato oficial que el Instituto te autorice. Si necesitas más tiempo, puedes pedir una sola prórroga de hasta 10 días hábiles. El IMSS también puede pedirte documentos extra para revisar la corrección, y tienes 10 días hábiles para entregarlos. Si al revisar encuentran diferencias, te avisarán por escrito para que las aclares o pagues lo que falte en un plazo de 15 días hábiles. Todo el proceso de revisión del Instituto no debe tardar más de 120 días hábiles desde que entregas los primeros papeles o los complementarios.

Texto oficial

Artículo 180. El patrón o sujeto obligado deberá presentar la corrección en un plazo máximo de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud, acompañando la documentación que sustente dicha corrección, así como copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales, adjuntando el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago y constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes de la corrección. El Instituto, previa solicitud patronal, podrá conceder por única vez prórroga hasta por diez días hábiles. El Instituto podrá solicitar al patrón, o sujeto obligado información o documentación complementaria para revisar y, en su caso, validar la corrección, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha de la entrega de la documentación señalada en el primer párrafo. Dicha documentación REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 51 de 113 deberá presentarse en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento. Cuando de la revisión realizada por el Instituto resulten diferencias con lo manifestado por el patrón, o sujeto obligado, se le notificará por escrito para su aclaración o, en su caso, para que efectúe el pago respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación. El Instituto realizará la revisión a que se refiere este artículo dentro de los ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que el patrón presente ante el propio Instituto la documentación a que se refiere el párrafo primero de este artículo o la complementaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.