Artículo 181 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto chequea que todo esté bien y, si hiciera falta, que se haya pagado lo que se debía. Si todo está en orden, da por terminado el trámite. Pero si un trabajador se queja o se descubre que el patrón dio documentos o información falsa, entonces el Instituto puede investigar más a fondo para asegurarse.
Texto oficial
Artículo 181. Una vez aclaradas y, en su caso, pagadas las diferencias, el Instituto validará la corrección y, se dará por concluido el trámite. Sólo en caso de existir denuncia de algún trabajador, o de comprobarse que el patrón o sujeto obligado proporcionó información o documentación falsa, el Instituto ejercerá sus facultades de comprobación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.