Artículo 182 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te echan una multa y luego corriges el problema siguiendo las reglas que marca la Ley y este Reglamento, entonces aplica lo que dice el artículo 173 de este mismo documento. Básicamente, si cumples con arreglar el error como te indicaron, ya no te preocupes por la sanción que te habían puesto, porque ya está todo en orden.
Texto oficial
Artículo 182. Los patrones o sujetos obligados que concluyan su corrección de conformidad con lo que establece la Ley y este Reglamento, estarán a lo previsto en el artículo 173 del presente ordenamiento. TÍTULO SÉPTIMO IMPOSICIÓN DE MULTAS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS MULTAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.