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Artículo 183 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando toque aplicar una multa por una falta grave (la del artículo 304B de la Ley), para decidir qué tan grave es esa falta, se van a tomar en cuenta dos cosas: primero, cómo pasó exactamente la falta o la omisión (es decir, lo que el patrón hizo o dejó de hacer y en qué circunstancias). Segundo, cuántos trabajadores resultaron afectados por esa falta, comparado con el número total de empleados que tiene el patrón. Si son muchos los afectados en relación a todos los trabajadores, la falta se considera más grave. En pocas palabras, el que aplica la multa no solo ve lo que dice la Ley, sino también lo que pasó en el caso concreto y a cuánta gente le afectó.

Texto oficial

Artículo 183. Para efecto de considerar la gravedad de la falta a que se refiere el artículo 304 B de la Ley, al momento de imponerse la sanción, se tomarán en consideración los términos del mismo artículo, así como alguno o algunos de los supuestos siguientes: I. Las circunstancias particulares en la comisión del acto u omisión de éste, y II. El número de trabajadores afectados por el acto u omisión, en proporción al número total de trabajadores al servicio del patrón.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.