Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagaste de más al IMSS por error o sin razón legal, puedes pedir que te devuelvan ese dinero. Tienes que hacer tu solicitud por escrito en la oficina del IMSS que te corresponda, y llevar los comprobantes de pago y una explicación de por qué no debías pagar. El IMSS tiene hasta 50 días hábiles para devolverte el dinero si lo pides, o 40 días hábiles si quieres que te lo depositen en tu cuenta bancaria. Si ya no eres patrón (diste de baja), también puedes pedir la devolución después de tres meses y sin deberle nada al Instituto; si tienes deudas, te descontarán lo que debas antes de darte el resto.
Texto oficial
Artículo 131. El patrón, dentro del plazo establecido en la Ley, podrá solicitar la devolución de las cantidades enteradas al Instituto sin justificación legal, incluyendo los casos de solicitudes de reembolso conforme al artículo 17 de la Ley presentando en la unidad administrativa correspondiente a su domicilio fiscal, la solicitud respectiva por escrito y anexando a la misma la documentación que acredite el pago realizado en demasía y su improcedencia. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 36 de 113 Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cincuenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presenta la solicitud con todos los datos, informes y documentos que sustenten su procedencia, a satisfacción del Instituto. Tratándose de devoluciones que se efectúen mediante depósito en cuenta bancaria del patrón, la devolución deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días hábiles contados en los términos de este párrafo. Cuando las cantidades enteradas sin justificación legal se refieran al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, el Instituto, previa solicitud del patrón, certificará sobre la procedencia de la devolución de dichas cantidades, las que serán devueltas en la forma y términos que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. En ningún caso podrán compensarse cuotas enteradas sin justificación legal. El patrón que haya causado baja ante el Instituto, podrá solicitar la monetización de la nota de crédito, una vez transcurrido un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la baja, siempre y cuando no tenga adeudos con el Instituto. En caso de tener adeudos, el Instituto podrá descontar el monto de los mismos, del importe de la devolución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.