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Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que si eres "responsable solidario" de alguien (como un amigo o empresa que firmó para cubrir una deuda de otra persona), tienes que pagar lo que se deba al Instituto, pero solo hasta el tope que marque tu responsabilidad. Te dan 15 días hábiles para hacerlo, contando desde que te avisen oficialmente por escrito. Esos 15 días no cuentan sábados, domingos ni días festivos.

Texto oficial

Artículo 130. Los responsables solidarios señalados en la Ley y el Código deberán pagar hasta el límite de su responsabilidad los créditos fiscales que se adeuden al Instituto, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución administrativa correspondiente. CAPÍTULO V DE LOS PAGOS EFECTUADOS SIN JUSTIFICACIÓN LEGAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.