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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
129

Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 129 dice que cuando el IMSS apruebe que una empresa (el patrón sustituto) se haga cargo de otra (patrón sustituido), le va a avisar a la nueva empresa cuánto debe la anterior. La nueva empresa tiene 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para pagar todas las deudas que la empresa anterior tenga con el IMSS. Pero eso no quita que la empresa anterior también sea responsable si el nuevo patrón no paga.

Texto oficial

Artículo 129. Aceptada la sustitución patronal o dictaminada ésta por el Instituto, se notificará al patrón sustituto el estado de adeudo del patrón sustituido. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de dicho estado de adeudo, el patrón sustituto deberá pagar los créditos fiscales que se adeuden al Instituto. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que señala la Ley a cargo del patrón sustituido.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 35) ↗

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