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Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el patrón (la empresa) pide que le devuelvan dinero por las aportaciones al seguro social, solo le van a regresar lo que él pagó como patrón, no lo que descontó a sus trabajadores. La única excepción es que el patrón pueda comprobar sin duda que él pagó todo completo, sin haberle quitado nada a los trabajadores. En cualquier caso, los trabajadores todavía tienen derecho a reclamar lo suyo por los canales legales si así lo necesitan.

Texto oficial

Artículo 132. En el caso de que la devolución solicitada por el patrón comprenda cuotas obrero patronales, la devolución que se efectúe a éste, será únicamente respecto de las cantidades pagadas con relación a las cuotas patronales, excepto cuando el patrón compruebe fehacientemente que él realizó íntegro el pago sin hacer a los trabajadores la retención correspondiente; quedando a salvo los derechos de los trabajadores para ser ejercitados en la forma y términos que legalmente procedan. CAPÍTULO VI DEL PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.