Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si tu empresa deja de funcionar por un tiempo, ya sea completa o parcialmente, eso no significa que cambie su tipo o categoría. Es decir, aunque suspenda actividades, sigue siendo la misma empresa ante la ley. No hay manera de que eso provoque que la consideren de una clase diferente. En pocas palabras, el parón no modifica su naturaleza legal.
Texto oficial
Artículo 25. La suspensión en forma temporal, ya sea parcial o total de las actividades de la empresa, no implicará en ningún caso su cambio de clase.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.