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Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa se registra por primera vez en el IMSS o cambia de giro, se le asigna una sola clase de riesgo según el Catálogo de Actividades. Si la empresa tiene varias actividades o sucursales en el mismo municipio o en la Ciudad de México, se considera como una sola unidad y se le aplica una única clasificación, sin dividir sus actividades para obtener primas distintas. En cambio, si tiene sucursales en diferentes municipios o en la Ciudad de México, cada sucursal se ve como una unidad de riesgo separada, pero dentro de cada municipio se asigna una sola clasificación para todas las actividades que tenga ahí.

Texto oficial

Artículo 26. Para los efectos de fijación de la clase que le corresponde a una empresa que se registra por primera vez en el Instituto y aquélla que cambie de actividad, conforme al Catálogo de Actividades, se atenderá a lo siguiente: I. Si se trata de una empresa que realice varias actividades o que tenga diversos centros de trabajo en el territorio o jurisdicción de un mismo municipio o en el Distrito Federal, se le fijará una sola clasificación y no podrán disociarse sus diversas actividades o grupos componentes para asignar clasificación y prima diferentes a cada una, y II. Cuando una empresa tenga varios centros de trabajo con actividades similares o diferentes en diversos municipios o en el Distrito Federal, sus actividades o grupos componentes serán considerados como una sola unidad de riesgo en cada municipio o en el Distrito Federal y deberá asignarse una sola clasificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.