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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa pide al IMSS que le dé un solo número de registro patronal en lugar de varios, se aplican estas reglas: Si todos los registros que se unifican pertenecen al mismo tipo de riesgo (fracción y clase), la empresa conserva esa clasificación. Para calcular la prima (la cuota que paga por los riesgos de trabajo), se hace un promedio: se multiplica la prima de cada registro por los salarios de sus trabajadores, se suman esos resultados y se dividen entre el total de salarios de todos los trabajadores. Ese número será la prima del nuevo registro único, y se usará hasta que se haga la revisión anual del próximo año. Si los registros que se juntan son de diferentes tipos de riesgo, la empresa se clasificará según la actividad principal que realiza, de acuerdo con el catálogo oficial del reglamento. Para sacar la prima, se sigue el mismo procedimiento del promedio que ya te expliqué.

Texto oficial

Artículo 27. Cuando a solicitud del patrón, el Instituto asigne un registro patronal único sustituyendo los registros patronales con los que venía operando, se estará a lo siguiente: I. Si todos los registros patronales que se sustituyen están ubicados en la misma fracción y clase, la empresa será clasificada en dicha fracción y clase. La prima a cubrir, será la que resulte de aplicar el procedimiento siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 9 de 113 a). Por cada registro patronal a sustituir, se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo. b). Se sumarán los productos obtenidos conforme al inciso anterior y el resultado se dividirá entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales a sustituir. c). La prima así obtenida se aplicará al registro patronal único y estará vigente hasta que entre en vigor la prima derivada de la revisión anual de siniestralidad a que se refiere el artículo 32 de este Reglamento, y II. Si los registros patronales que se sustituyen tienen diferente fracción y clase, la empresa será clasificada en el grupo económico, fracción y clase atendiendo a la actividad a la que se dedique, en términos del Catálogo de Actividades establecido en este Reglamento. Para efectos de la determinación de la prima a cubrir, se procederá conforme a la fracción anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.