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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa empieza a operar o cambia de giro, debe pagar una cuota especial por el seguro contra accidentes de trabajo. Esa cuota se calcula usando una prima promedio según el tipo de riesgo de su actividad, definida por el propio patrón y aprobada por el Instituto. Luego se aplica ese porcentaje al salario con el que se cotiza, igual que en otros seguros. En pocas palabras, el patrón determina cuánto debe pagar, pero el Instituto verifica que esté bien.

Texto oficial

Artículo 24. Las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo que deban pagar los patrones y demás sujetos obligados, al registrarse por primera vez ante el Instituto o al cambiar de actividad, por disposición de la Ley, de este Reglamento o por sentencia definitiva, serán las que resulten de aplicar la prima media de la clase que corresponda, determinadas por el propio patrón y validadas por el Instituto, al salario base de cotización en los términos de la Ley y de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.