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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa no declara a qué se dedica (como lo pide el artículo 18), el Instituto lo hará por su cuenta. Para eso, usará el Catálogo de Actividades, que es una lista oficial de oficios o giros de negocios. La clasificación la hará con la información que la empresa ya haya dado o con lo que vean en una visita al lugar de trabajo. Cuando el Instituto haga esta clasificación o corrija la que la empresa dijo, se lo avisará oficialmente.

Texto oficial

Artículo 23. En caso de que las empresas no cumplan con la obligación establecida en el artículo 18 de este Reglamento, el Instituto de oficio las clasificará con fundamento en el Catálogo de Actividades, con base en la información que aquéllas proporcionen o la que se obtenga como resultado de la visita que realice para determinar la actividad a la que se dedican. Cuando el Instituto clasifique de oficio o rectifique la clase manifestada por el patrón, lo notificará a éste.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.