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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto (Infonavit) revisa lo que declaraste como patrón sobre tu clasificación y se da cuenta de que no le atinaste a lo que dice la ley, va a corregirla. Te van a avisar por escrito del cambio que hicieron, y a partir de ese momento tendrás que pagar tus cuotas conforme a esa nueva clasificación. No importa si no estás de acuerdo, porque mientras tanto ya tienes que cubrir lo que te pidan. La corrección la hacen siguiendo las reglas de los artículos 29 y 30 del mismo reglamento.

Texto oficial

Artículo 22. Si el Instituto determina que lo manifestado por el patrón en lo relativo a su clasificación no se ajusta a lo dispuesto en la Ley, este Capítulo y al Catálogo de Actividades establecido en el presente Reglamento, hará la rectificación que proceda, de acuerdo a lo que señalan los artículos 29 y 30 de este Reglamento y la notificará al patrón, quien deberá cubrir sus cuotas con sujeción a ella.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.