Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa ya está registrada en el Seguro Social con un tipo de actividad y después pide otro registro para hacer algo diferente que no tenga nada que ver con lo primero, se le dará un registro aparte, sin importar dónde esté ubicada. También, si la empresa hace trabajos ocasionales como ampliar, remodelar o construir en sus propias instalaciones, eso se tratará como algo separado de su actividad principal. En ambos casos, la empresa tendrá una clasificación independiente. Esto aplica aunque los trabajos sean temporales o no sean su giro normal.
Texto oficial
Artículo 21. Cuando un patrón esté registrado en el Instituto y clasificado conforme a su actividad declarada y posteriormente solicite otro registro con distinta actividad que no contribuya a la realización de los fines de la primera, se clasificará con independencia de aquélla, cualquiera que sea la localización geográfica del centro de trabajo. En tratándose de un patrón que en forma esporádica realice actividades con motivo de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se clasificará con independencia de su actividad declarada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.